Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO CREADOR DEL COMITÉ NACIONAL DE MITIGACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 06-2022, aprobado el 10 de marzo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 16 de marzo de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 06-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Estado de Nicaragua es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático· así como el Protocolo de Kioto, instrumento que estableció los mecanismos de flexibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre ellos, el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

II

Que para la implementación de los mecanismos de flexibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el Protocolo de Kioto, el Estado de Nicaragua dispuso la creación de la Oficina de Desarrollo Limpio mediante Decreto No. 21-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 56 del 21 de marzo del 2002.

III

Que el Estado de Nicaragua es suscriptor del Acuerdo de París, el cual propone un nuevo mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible.

IV

Que es necesario adecuar el marco institucional para el funcionamiento del Mecanismo de Desarrollo Limpio, anteriormente propuesto por el Protocolo de Kioto, hacia el nuevo mecanismo para contribuir a la mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, propuesto por el Acuerdo de París; para promover las acciones nacionales de mitigación de emisiones y diversificar las fuentes de financiamiento climático.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO CREADOR DEL COMITÉ NACIONAL DE MITIGACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

Artículo 1. Créase el Comité Nacional de Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, que en adelante en el presente decreto se denominará "El Comité".

El Comité es sucesor sin solución de continuidad de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio, creada por el Decreto No. 21-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 56 del 21 de marzo del 2002.

Artículo 2. El Comité estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones:

- La Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, quien lo coordinará.

- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

- El Ministerio de Energía y Minas.

- El Ministerio Agropecuario.

- El Instituto Nacional Forestal.

- El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

El Comité elaborará su reglamento interno para su funcionamiento. Este Reglamento será aprobado por el voto de la mayoría simple de los miembros.

Artículo 3. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Regular los proyectos relacionados a contribuir a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible;

2. Regular la implementación nacional del "Mecanismo Internacional para contribuir a la mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y apoyar el desarrollo sostenible", de conformidad a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París y cualquier otro mecanismo internacional voluntario destinado a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;

3. Aprobar la emisión de las cartas de no objeción y cartas aval para las propuestas de proyectos que cumplan con los criterios y procedimientos aprobados por este Comité;

4. Las demás funciones que se establezcan en su Reglamento Interno.

Artículo 4. La Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, en su calidad de coordinadora de El Comité, será la instancia administrativa y operativa, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

1. Representar al Estado ante las instancias competentes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de París, conformadas para administrar y regular el mecanismo para contribuir a la mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y apoyar el desarrollo sostenible;

2. Formular las estrategias para la implementación nacional de los mecanismos dispuestos en el Acuerdo de París y otros mecanismos internacionales voluntarios de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, para aprobación de El Comité;

3. Elaborar los criterios y procedimientos para certificar las iniciativas de proyectos relacionados a contribuir a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, y someterlos a aprobación de El Comité;

4. Dirigir el proceso técnico de certificación correspondiente, conforme los criterios, requisitos y procedimientos aprobados por El Comité;

5. Recepcionar las solicitudes de propuestas de proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;

6. Emitir las cartas de no objeción y cartas aval correspondientes, previa aprobación por El Comité;

7. Crear un registro nacional de los proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;
.
8. Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento Interno de El Comité.

Artículo 5. Se deroga el Decreto No. 21-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 56 del 21 de marzo del 2002.

Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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