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Sin Vigencia
REQUISITOS PARA LOS OPTANTES AL OFICIO DE ESCRIBANO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de julio de 1846
Publicado en el Registro Oficial N°. 82 del 26 de septiembre de 1846
El Senador Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes- Por cuanto la A. L ha decretado lo siguiente- El Senado y Cámara de RR del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea:
DECRETAN,
Art. 1°, Todos los optantes al oficio de Escribanos, comprobarán en las Secciones de la Suprema Corte de Justicia respectiva, cristiandad, moralidad, y edad, a mas de sufrir el examen que requiere la ley de 10 de mayo de 1845.
Art. 2°, Esta ley es adición el á la citada de 10 de Mayo de 1845-
Dado en Santiago de Managua, Julio 22 de 1846. Justo Abaunza R.P- Juan B. Sacasa R.S- J. Estanislao Gonzales R.S.
Al Poder Ejecutivo- Sala del Senado- Managua Julio 27 de 1846. N. Ramires S.P- Pedro Aguirre S.S- Hemenegildo Zepeda-S.S- Por tanto: Ejecútese Santiago Julio 28 de 1846- José Maria Sandres-Al Secretario del despacho de relaciones.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.