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ACTUALIZACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO KILAMBÉ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 295-2021, aprobada el 24 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 31 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 295-2021

ACTUALIZACIÓN PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO KILAMBÉ.

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las cuatro y cinco minutos de la tarde del día miércoles veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de El Cuá, Wiwilí, San José de Bocay en el Departamento de Jinotega, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, declarada, mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; y Plan General de Manejo de la Reserva Natural, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 26.05.14, publicada en la Gaceta Diario-Oficial No. 123 en fecha jueves tres de julio del año dos mil catorce, el proceso de actualización en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII
Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No .01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No .6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, fue declarada mediante Decreto No. 42-91 Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; El área protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, se encuentra en el Departamento de Jinotega, en los Municipios de Wiwilí, El Cuá y San José de Bocay, posee una extensión territorial de 66,569.65 ha, la cual forma parte de la Reserva de Biosfera de Bosawás. El plan de manejo anterior se aprobó en el año 2014 mediante Resolución Ministerial RM-26.05.2014, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 123 del 03 de Julio del 2014. El área protegida cuenta con 18 mojones que la delimitan y 24 rótulos para la señalización, 47 rótulos de metal direccionales, 1 rotulo de metal de tráfico de fauna.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar. La Actualización del el Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé está ubicada en la Región del Norte de Nicaragua, en el Departamento de Jinotega, distribuida en los municipios Wiwilí: 11, 117.85 ha, El Cuá: 1,307.10, San José de Bocay: 129.97 y zona de amortiguamiento distribuida de la siguiente manera: municipio de Wiwilí: 24,747.15, municipio de El Cuá: 17,986.52 y el municipio de San José de Bocay: 11, 199.20, equivalentes a: 66,569.65 hectáreas.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, tiene como objetivo conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción, por la intervención de sus ambientes ecológicos, así como ordenar, normar, regular, manejar y conservar los recursos naturales y culturales del área protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, así como contribuir al esfuerzo de mejorar y proveer los beneficios ambientales a la sociedad.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: Esta delimitada dentro del siguiente perímetro: desde el cerro Buenavista (1,06·msnm) con coordenadas 13º 39' 03" N y 85º 42' 52" W, siguiendo por el parteaguas al Suroeste hasta interceptar con el Río Yakalwas, siguiendo aguas arriba 500 metros; siguiendo este hacia el Suroeste por el parteaguas hasta empalmar con la curva de nivel de los 900 metros, siguiendo la trayectoria de la curva de nivel bordeando el cero en mención hasta interceptar con el Valle Los Condegas con coordenadas 13° 33' 10" N y 85° 40' 10" W. De este punto continúa por el camino hacia el Noreste hasta llegar a la cota 902 con coordenadas 13º 34' 56" N y 85° 38' 45"; de este punto se sigue al Noroeste por el parteaguas hasta interceptar con la curva de nivel de los 800 metros, siguiendo esta curva de nivel y bordeando el cerro hasta interceptar el poblado de Santa Rosa en el punto con coordenadas 13º 37' 00 "N y 85° 39' 11" W; de este punto se sigue en línea recta en dirección Norte franco hasta llegar al punto con coordenadas 13º 37' 18" N y 85º 39' 11" W, en donde se intercepta la curva de nivel de los 800 metros; continúa por la trayectoria de la curva de nivel hacia el Noroeste, bordeando el cerro hasta llegar a un camino en el punto con coordenadas 13º 39' 20" N y 85° 42' 18" W, de este punto siguiendo en línea recta en dirección Suroeste se llega al punto inicial de estos límites.

Artículo 5.- Zonificación. El Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé; está integrada por tres zonas de manejo: Conservación de la Biodiversidad, Conservación del Recurso Hídrico y Zona de Amortiguamiento.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:

Se Permite

1. Investigación científica de bajo impacto bajo la supervisión del Marena.

2. Actividades ecoturísticas de impacto mínimo.

3. Implementar obras de Conservación de suelo y agua.

4. Interpretación y educación ambiental.

5. Senderismo guiado para turistas, en grupos no mayores de 15 personas y evitando los sectores ocupados por especies silvestres durante el período de anidamiento.

6. Extracción de muestras con fines académicos siempre y cuando se ha bajo la supervisión, revisión y aprobación del Marena.

7. Construir únicamente letrinas aboneras, inodoros ecológicos o letrinas secas.

8. Realizar avistamiento de fauna y flora silvestre.

9. Construir senderos interpretativos con rótulos y miradores.

10. Usar el bosque primario como fuente de semillas y material vegetativo para enriquecimiento del bosque secundario y procesos de regeneración inducida, así como para establecimiento de viveros forestales, plantas ornamentales y medicinales, previa autorización del MARENA.

11. Implementación de zoocriaderos de fauna viva silvestre con el fin de repoblamiento bajo la supervisión de Marena.

12. Aprovechamiento domiciliar de árboles caídos por fenómenos naturales y/o afectados por plagas o enfermedades bajo la tramitología ambiental del Marena.

13. Mejoramiento de caminos con materiales selectos ubicados en el área de amortiguamiento del área protegida.

14. Restauración ambiental y/o reforestación con especies nativas del área protegida.

Se Prohíbe

1. Aprovechar especies forestales sanas y en pie.

2. Aprovechamiento de bancos de materiales a una distancia mayor de 1000 metros lineales contados a partir del nivel superior del río.

3. Descargar aguas residuales domésticas en fuentes de agua.

4. Establecer nuevas áreas de cultivos.

5. Construir hoteles y restaurantes que modifiquen o afecten el ecosistema del área protegida.

6. Destinar áreas para pastoreo.

7. Destinar áreas como vertederos de desechos sólidos (basura).

8. Extraer especies de flora y fauna de ningún tipo.

9. Apertura de nuevos caminos o trochas.

10. Contaminar las fuentes superficiales con aguas mieles.

11. Extracción de muestras botánicas científicas sin la debida autorización de MARENA.

12. Desviar o represar el curso normal del agua.

13. Reforestar con especies exóticas o introducidas que modifiquen el ecosistema natural del área protegida.

14. Reemplazar el bosque natural por plantaciones artificiales.

ZONA DE CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO (AGUA).

Se permite

1. Aprovechar el agua para uso doméstico bajo sistema de riegos aptos para la zona.

2. Reforestar áreas de bosque Ripario con especies nativas.

3. Promover la regeneración natural, la reforestación.

4. La recuperación de áreas degradadas y en el margen de fuentes de agua superficiales en toda el área de la zona.

5. Implementar Obras de Conservación de Suelo y Agua en áreas degradadas.

6. Desarrollar actividad turística en cada finca de acuerdo a un plan de manejo que incluya la protección total a áreas de anidamiento y reproducción, senderos que no provoquen la sedimentación ni la turbiedad de los cuerpos de agua y un reglamento que no dificulte la vida silvestre, debidamente aprobado por MARENA.

7. Construir sistemas de tratamientos de aguas residuales en los beneficios húmedos de café.

8. Promover la siembra y el aprovechamiento de especies maderables de rápido crecimiento (como el bambú, entre otras) en asocio con especies locales, a fin de disminuir presión a las especies nativas.

9. Recolectar y aprovechar de forma domiciliar y comunal, árboles caídos, secos y verdes en pie que representen un peligro a la población, así como su transformación para el mantenimiento de los senderos, la construcción de instalaciones turísticas y la fabricación de muebles y artesanía. Siempre y cuando lo permita la legislación que regula la materia y previa autorización de autoridad competente.

Se Prohíbe

1. El cultivo de café a pleno sol y sin sistemas de protección de suelos y aguas.

2. La ganadería bovina mayor de forma extensiva e intensiva en mediana escala.

3. El uso de agroquímicos.

4. La contaminación de las fuentes de agua por agroquímicos, por aguas mieles, residuos sólidos, aguas residuales, u otros elementos contaminantes resultado de los procesos productivos, domiciliar y turismo.

5. Introducir y mantener cultivos en pendientes inclinadas iguales o superiores al 35% y en el margen de fuentes de agua superficiales.

6. El introducir especies como pino, ciprés o eucalipto.

7. La cacería.

8. La actividad turística masiva. Este límite estará dado por los estudios de capacidad de carga, la zonificación turística y sus actualizaciones.

9. La actividad turística en áreas de anidamiento y reproducción, con senderos que provoquen la sedimentación y turbiedad de los cuerpos de agua.

10. Utilizar las fuentes de agua directamente para el aseo humano y animal (baño).

11. Aprovechar bancos de materiales selectos para construcción de carreteras.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

Se Permite

1. Realizar actividades de ecoturismo con las normas exigidas para la zona de conservación estricta del área protegida.

2. Realizar estudios e investigación científica.

3. Extraer muestras y material vegetativo nativo para su reproducción.

4. Obtener pie de crías para el establecimiento de zoocriaderos cumpliendo con las normativas y previo estudio de población que establezca la viabilidad de la captura.

5. Las plantaciones forestales y agroforestales con mayoría de especies nativas.

6. El aprovechamiento de árboles conforme a las disposiciones legales.

7. Establecer sistemas agroforestales y agro-silvopastoriles.

8. Los pequeños productores podrán mantener cultivos en pendientes inclinadas iguales, pero no superiores al 35% de inclinación, alejados del margen de fuentes de agua superficiales.

9. Desarrollar ganadería con al menos 170 árboles por hectáreas de potrero, siguiendo las curvas a nivel.

10. Establecer en cada nacimiento de agua un perímetro mínimo de 100 metros de diámetro a su alrededor con reforestación intensiva.

11. Establecer una producción orgánica evitando el uso de agroquímicos.

12. Promover la regeneración natural, la reforestación, la recuperación de áreas degradadas y en el margen de fuentes de agua superficiales en toda el área de la zona.

13. Implementar zoocriaderos (Ranching u otros aprobados por MARENA) de acuerdo con las Normativas y procedimientos establecidos.

14. Desarrollar actividad turística en cada finca de acuerdo a un plan de manejo que incluya la protección total a áreas de anidamiento y reproducción, senderos que no provoquen la sedimentación ni la turbidez de los cuerpos de agua.

15. Instalar filtros y sistemas de tratamiento separado para las aguas grises (de cocina y de aseo personal).

16. Implementar sistemas de tratamiento de aguas mieles de acuerdo a las normativas establecidas.

17. Promover la siembra y el aprovechamiento de especies maderables de rápido crecimiento (como el bambú, entre otras) en asocio con especies locales.

18. Recolectar y aprovechar de forma domiciliar y comunal, árboles caídos y secos en pie, o verdes si ponen en peligro una habitación humana, así como su transformación para el mantenimiento de los senderos, la construcción de instalaciones turísticas y la fabricación de muebles y artesanía. Siempre y cuando lo permita la legislación que regula la materia y previa autorización de autoridad competente.

Se Prohíbe

1. Disminuir el área que actualmente se encuentra cubierta de bosque primario o secundario.

2. Hacer cambio de uso del suelo de bosque o cobertura forestal primaria o secundaria a sistemas de producción.

3. Mantener sistemas de producción con tala rasa hasta las orillas de las fuentes de agua.

4. Utilizar cualquier tipo de agroquímico tóxico que dañe o contamine.

5. Establecer sistemas sanitarios en las comunidades o fincas cercanas a los cuerpos de agua, donde los residuos sean transportados por agua o almacenados en tierra. La normativa es establecer Sanitarios Ecológicos Secos o Sanitarios con sistema de biogás.

6. Echar basura de cualquier tipo a los cuerpos de agua.

7. Cazar fauna silvestre.

8. Realizar detonaciones con explosivos, armas de fuego y juegos de pólvora.

9. El cultivo de granos básicos en parcelas sin protección de suelos de acuerdo a la inclinación.

10. El cultivo de la papa y otras hortalizas sin sistemas de protección de suelos y con los agroquímicos usuales en este tipo de rubro.

11. Las quemas agrícolas.

12. El cultivo de café a pleno sol y sin zanjas de protección contra la erosión y de infiltración. Las áreas existentes de café a pleno sol deberán cambiar a sistemas con sombra y obras de conservación de suelo y agua.

13. El uso de agroquímicos.

14. La contaminación de las fuentes de agua por agroquímicos, por aguas mieles, residuos sólidos, aguas residuales, u otros elementos contaminantes resultado de los procesos productivos, domiciliar y turismo.

15. Los pequeños productores no podrán mantener cultivos en pendientes inclinadas iguales, pero no superiores al 35% de inclinación y jamás en el margen de fuentes de agua superficiales.

16. La cacería.

17. La actividad turística masiva. Este límite estará dado por los estudios de capacidad de carga, la zonificación turística y sus actualizaciones.

18. Utilizar las fuentes de agua directamente para el lavado de automotores y animales.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé, el cual consta de sesenta (60) folios, que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 26.05.14, publicada en la Gaceta, Diario-Oficial No. 123, de fecha tres de julio del año dos mil catorce, en la cual se aprueba el Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Cerro Kilambé.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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