Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMATIVA DE UNIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RESOLUCIÓN INE N°. 40-02-2006, aprobada el 23 de febrero de 2006

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°: 61 del 27 de marzo de 2006

El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía

CONSIDERANDO

I

Que es de imperativa necesidad uniformar adecuadamente los procedimientos de los diversos recursos de los que deben hacer uso tanto los usuarios y consumidores del servicio eléctrico, como los agentes del sector, para tramitar sus reclamos ante este Ente Regulador.

II

Que la Ley de la Industria Eléctrica, Ley No. 272 en sus Artos. 132 y 133 establece los recursos de los que deben hacer uso los Titulares de Concesiones y Licencias.

III

Que la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290 establece para los ciudadanos los recursos de los que pueden hacer uso en doble instancia y que la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del INE, Ley No. 271 en el Arto. 9 Reformado inciso h) dispone que este Consejo de Dirección debe conocer en segunda instancia, las apelaciones de las Resoluciones de los funcionarios e instancias administrativas del Instituto.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 6 de Junio de 1985, Decreto No. 87 y su Reforma contenida en la Ley No. 271, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 el 1 de Abril de 1998, No. 147 de 29 de Julio de 2004 y No. 168 de 27 de Agosto de 2004, respectivamente, así como disposiciones contenidas en la Ley de la Industria Eléctrica, Ley No. 272, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 74 el 23 de Abril de 1998 y sus reformas y Ley 554, Ley de Estabilidad Energética.

RESUELVE:

ÚNICO: Unificar los procedimientos de los Recursos establecidos en la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, con los procedimientos establecidos en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Para tramitar los reclamos que presenten ante el INE los agentes económicos del sector eléctrico. Por consiguiente los concesionarios y titulares de Licencias, de acuerdo al artículo 132 de la Ley 272, podrán entablar los siguientes Recursos:

EL RECURSO DE REPOSICIÓN: que será igual al recurso de Revisión establecido en la Ley 290, y se aplicará igual procedimiento.

EL RECURSO DE REVISIÓN, que será igual al Recurso de Apelación establecido en la Ley 290, y se aplicará igual procedimiento.

EL RECURSO DE APELACIÓN: es mediante el cual se recurre ante el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía, se puede interponer contra toda resolución final de los Directores de Electricidad e Hidrocarburos. Pueden hacer uso del mismo tanto los Agentes económicos, como los consumidores o usuarios. Quedan vigentes todos los procedimientos establecidos en las Normativas, hasta la interposición del Recurso de Revisión (Reposición) en su caso.

Se deroga la Resolución No 22-2002, del 27 de Agosto del año dos mil dos. Esta Resolución se aprueba por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía en su Sesión Ordinaria No. 14 del 23 de Febrero del 2006.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil seis. Notifíquese y Publíquese. CONSEJO DE DIRECCIÓN. José David Castillo Sánchez, Presidente. Reinerio Montiel B., Miembro. Juan José Caldera P., Miembro. Ante mí: Mariela Cerrato V., Secretaria Ejecutiva
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