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Sin Vigencia
SE REFORMA LA FRACCIÓN 503 DE LA LEY ARANCELARIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 8, aprobado el 01 de abril de 1925
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 06 de abril de 1925
Decreto número 8
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art 1o.— La fracción 503 de la Ley Arancelaria de 11 de febrero de 1918,
se leerá:
"503—Medias y calcetines de algodón P. N. Kilo c 1.10".
Art. 2o— El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, 12 de marzo de 1925 — Vicente F. Pérez, D. P.—Max. Gutiérrez, D. S.— M. Cordero Reyes, D. S.
Al Poder Ejecutivo —Cámara del Senado — Managua, 1o de abril de 1925— Sebastián Uriza, S. P.- A. Ocón, S. S.- J. L. Salazar, S. S.
Por tanto:—Ejecútese —Casa Presidencial — Managua, 1o. de abril de 1925 — Carlos Solórzano - El Ministro de Hacienda y Crédito Público- S. A.omán y Reyes.