Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO CON PEQUEÑOS PRODUCTORES (FUDECOPP)

DECRETO A.N. N°. 3780, aprobado el 13 de diciembre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 12 de febrero de 2004

DECRETO A.N. No. 3780

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO CON PEQUEÑOS PRODUCTORES (FUDECOPP), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO CON PEQUEÑOS PRODUCTORES (FUDECOPP), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de enero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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