Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL Y AGROPECUARIO DE OCCIDENTE (ADEFOR)]
DECRETO A.N. N°. 3099, aprobado el 23 de octubre de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 09 de noviembre de 2001
DECRETO A.N. N°. 3099
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL Y AGROPECUARIO DE OCCIDENTE (ADEFOR), sin fines de lucro de noventa y nueve años de duración y del domicilio en la ciudad de León, Departamento de León.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación de Desarrollo Forestal y Agropecuario de Occidente (ADEFOR), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintitrés días del mes de Octubre del dos mil uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional· PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Noviembre del año dos mil uno ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.