Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARIO

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-V-1-23, aprobada el 25 de enero de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 01 de febrero de 2023

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaría Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No.05 del Consejo Directivo, del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-V-1-23, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 05
Enero, lunes 23, 2023

RESOLUCIÓN CD-BCN-V-1-23

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en parte conducente que: “El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.”

II

Que el Arto. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), señala que: “El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos”.

III

Que el Arto. 4 de la Ley No. 732 establece que: “El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco.” En concordancia con el artículo 4 antes citado, el Arto. 5, numeral 1, de la Ley No. 732 refiere que entre las funciones del BCN se encuentra la de: “Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaría del Estado, de acuerdo con los términos del Artículo 4 de la presente Ley.”

IV

Que el Arto. 18 de la Ley No. 732 señala que corresponde al Consejo Directivo del BCN aprobar la política monetaria y cambiaría del Estado, de conformidad con los términos del artículo 4 de dicha Ley, así como dirigir la ejecución de tal política, lo cual es confirmado en el Arto. 19, numeral 1, de la citada Ley, el cual estipula como atribución del Consejo Directivo del BCN la de: “Aprobar el programa monetario anual del Banco, determinar el régimen cambiario y los lineamientos de la política cambiaría.”

V

Que en noviembre de 2019 el BCN redujo la tasa de deslizamiento en 2 puntos porcentuales, pasando de 5 por ciento a 3 por ciento, y en diciembre de 2020 nuevamente la tasa de deslizamiento fue reducida en 1 punto porcentual, pasando del 3 por ciento al 2 por ciento, ante lo cual la economía real y financiera ha respondido de forma adecuada.

VI

Que el contexto actual se enmarca en una serie de políticas macroeconómicas e indicadores adecuados, que incluyen: (i) finanzas públicas estables (ii) balanza de pagos financiada (iii) estabilidad de las principales variables del sistema financiero (iv) mejora en los niveles y en la cobertura de las reservas internacionales y (v) estabilidad monetaria y cambiaria.

VII

Que la estabilidad cambiaria y monetaria de Nicaragua se ha consolidado. Así, la brecha cambiaría en 2021 y 2022 no ha excedido del 0.5 por ciento y hay suficiente fondeo de divisas; en los dos últimos años el BCN no ha tenido demanda sino más bien oferta de dólares, por lo que, para satisfacer la mayor demanda por córdobas, ha comprado divisas para mantener el equilibrio monetario.

VIII

Que las variables reales y financieras de la economía están equilibradas. El PIB real está creciendo y la tasa de desempleo es baja. Los depósitos y el crédito crecen en dos dígitos, mostrando una consolidación. Consecuentemente, hay condiciones apropiadas en la economía para implementar acciones que contribuyan a su fortalecimiento.

IX

Que la reducción del deslizamiento ayudará a compensar en nuestra economía los efectos de la inflación internacional y reforzar la previsibilidad del tipo de cambio nominal, fortaleciendo así la estabilidad de la moneda nacional.

En uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARIO

1. Se establece en uno por ciento (1%) anual la tasa de deslizamiento cambiario del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América.

2. La tasa de deslizamiento referida en el numeral anterior será aplicada a partir del primero de febrero del 2023.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente, (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro propietario; (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veinticinco de enero del año dos mil veintitrés. Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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