IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

EMISIÓN DE VENTA DE PAPEL SELLADO EN LÍNEA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 007-2023, aprobado el 29 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 10 de octubre de 2023

ACUERDO MINISTERIAL No. 007-2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EMISIÓN Y VENTA DE PAPEL SELLADO EN LÍNEA

CONSIDERANDO

I

Que, de conformidad con el artículo 243 párrafo primero de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, se establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, podrá establecer otras formas de pago y emisión de las especies fiscales gravadas con este impuesto, incluido el papel sellado.

II

Que, en concordancia con las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), que son una herramienta importante para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios, así como también representan un papel valioso en la modernización, eficiencia y mejora administrativa de cara a facilitar y atender la alta demanda de papel sellado, por cuanto proporcionan una opción adicional que podrá ser utilizada de manera voluntaria por los usuarios, es decir, sin menoscabo de que se continúe realizando la venta del papel sellado físico.

III

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nº .003-2023 "Pilotaje de la venta de papel sellado en línea", aprobado el 27 de abril de 2023 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 101 del 8 de junio de 2023, se autorizó a la Dirección General de Ingresos (DGI) para proceder con el pilotaje de la venta de papel sellado en línea; proceso en el que se incluyó a macro usuarios de papel sellados (públicos y privados) durante un periodo de cuatro meses, realizándose ajustes continuos en la operatividad y control de la emisión de papel sellado en línea, por lo que se validó que el mecanismo de emisión se encuentra listo para quedar a disposición de los usuarios en general.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del año 2013 y sus Reformas; y el artículo 243 de la Ley Nº .822, "Ley de Concertación Tributaria" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº .241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Ingresos (DGI) para proceder con la emisión y venta de papel sellado en línea, en un marco de legalidad, transparencia y seguridad jurídica.

SEGUNDO: La Dirección General de Ingresos (DGI) mediante Disposición Administrativa General (DAG) establecerá el procedimiento para el registro, pago y uso del papel sellado en línea.

TERCERO: La venta de papel sellado físico se continuará realizando de la forma tradicional a nivel nacional; la compra en línea será una opción adicional que podrán escoger los usuarios del papel sellado, en dependencia absoluta de su preferencia.

CUARTO: El papel sellado dispensado de forma electrónica debe incorporar un "Código PDF", el cual podrá consultarse desde la página web institucional de la DGI, pudiéndose emitir a color o en blanco y negro.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. (f) Bruno Gallardo P., Viceministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa