AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 381, aprobado el 15 de enero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 29 de enero de 1959
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 381
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decreta:
Arto. 1o. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 7 de Enero de 1959 — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) Salvador Castillo, D. S. — (f) J. Castillo A. DS. —
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N. 15 de Enero de 1959. — (f) Crisanto Sacasa SP — (f) Camilo López Irías, SS — (f) Enrique Belli Ch. SS. —
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 17 de Enero de 1959. — (f) LUIS A. SOMOZA D. — Presidente de la República, (f) Karl J. C. H. Hueck, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 381, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos Vigente, Transferencia de Partida del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.