Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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FRANQUICIAS Y PRIVILEGIOS PARA REFINERÍA DE PETRÓLEO QUE COLOCARÁ EL TOTAL DE SU PRODUCCIÓN EN LOS MERCADOS DE FUERA DEL ÁREA CENTROAMERICANA, LA "COMPAÑÍA MARÍTIMA MUNDIAL, S.A."

DECRETO EJECUTIVO N°. 74-MEIC, aprobado el 27 d abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 29 de abril de 1972

"Decreto No. 74-MEIC

El Presidente de la República,

Vista:

I

La exposición presentada ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por la Sociedad denominada "COMPAÑIA MARITIMA MUNDIAL, S. A.", constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, pero operando en Nicaragua de acuerdo con las Leyes del país y la cual en síntesis se refiere, al proyecto de establecimiento y operación de una Planta Industrial, consistente en una refinería de petróleo, destinada a la producción de combustibles y lubricantes y demás productos derivados del mismo, con una capacidad mínima de ciento veinticinco mil (125.000) barriles por día, y como máximo de un millón .. (1.000.000) de barriles en el mismo lapso.

II

Dicha Planta de refinería de petróleo contempla una inversión aproximada de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares (US$ 250.000.000 00) y se puede resumir en síntesis su naturaleza y operación en la siguiente forma:


a) Estará ubicada en su sitio de la Costa Atlántica de Nicaragua, ocupando una extensión de terreno no menor de diez mil (10.000) acres;


b) Su proceso consistirá en la elaboración o transformación de materias primas (básicamente petróleo crudo) que serán importados al país junto con los demás artículos complementarios y aditivos necesarios que se incorporen en el proceso de producción;


c) Para poder realizar sus operaciones comerciales, la Planta proyectada está diseñada de tal manera que responde a todos los adelantos de la técnica moderna, con el propósito de producir un artículo que sea aceptable en el mercado mundial, en consecuencia, además de la instalación estrictamente de carácter industrial, o sea la Refinería en sí, la Planta constará además, con todas las facilidades necesarias para permitir sus operaciones industriales, tales como tanques de almacenamiento, terminal marítima de entrada de las materias primas y salida de los productos terminados, barcos sistemas si fuere necesario, tubos de transportación u oleoductos, así como cualquier otra instalación o establecimiento, qué esté en relación directa o indirecta con la operación y el proceso de la Planta.



d) Que la Planta brindará oportunidad de trabajo aproximadamente a quinientas (500) personas, que devengarán en consecuencia, los salarios correspondientes que esa mano de obra requiera, y


III

La Compañía solicitante también ha expuesto al Gobierno que se considere la posibilidad de no permitir durante el período de diez (10) años, el establecimiento de otra Planta similar a la propuesta a lo largo de la Costa Atlántica de Nicaragua; para que se tenga la oportunidad de evaluar los efectos ecológicos y de contaminación de una instalación de esa naturaleza, especialmente, por lo que respecta a la zona de su ubicación en contacto inmediato con el Océano Atlántico, en donde se realizan las importantes exploraciones y explotaciones de nuestros recursos pesqueros y además salvaguardar la vida silvestre de la región.


IV

La solicitud de la Compañía para que se considere la instalación y operación de la Planta proyectada como de interés nacional, ya que cumple con los requisitos exigidos por la Ley de la materia, a fin de que el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le otorgue las franquicias y privilegios a que se refiere el Decreto No. 332 de las cuatro y treinta minutos de la tarde del día 14 de abril de 1972.


V


Finalmente, la "COMPAÑIA MARITIMA MUNDIAL, S. A.", se compromete a pagar al Gobierno la tasa de medio centavo de dólar de los Estados Unidos de América, por cada barril que exporte la Planta, abarcando esta tasa los servicios de puerto que comprenden: Tonelaje, Faro, Muellaje y Arrastre.


VI

Que la solicitud de los interesados, fue sometida a la consideración de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, la que en la Sesión Ordinaria correspondiente al día 26 de abril del corriente año, se pronunció favorablemente al Proyecto, tomando en consideración la importancia de la Empresa, el Valor Agregado que su operación va a generar y los beneficios que aportará a la economía y a la balanza de pagos del país; en vista de que el total de su producción, se destinará a los mercados de fuera del área centroamericana, razón por la cual, recomiendan se le conceda al complejo industrial de los solicitantes, las franquicias y privilegios a que se han referido en su petición.



Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 332 de las cuatro y treinta minutos de la tarde del día catorce de abril de mil novecientos setenta y dos, publicado en "La Gaceta" No. 84 del 18 de abril del citado año,


Decreta:

Arto. 1o.- Otorgar a la firma "COMPAÑIA MARITIMA MUNDIAL, S. A.", en relación a la instalación y operación de la Planta Industrial a que se ha hecho referencia en el cuerpo de este mismo Decreto, las franquicias y privilegios siguientes:

a) Franquicia Aduanera, total, sobre los artículos y productos necesarios para el establecimiento, operación y producción de la Planta Industrial;


b) Exoneración total de los impuestos que graven el patrimonio y los ingresos de la Empresa; así como los créditos procedentes del extranjero que consiga para los financiamientos del capital fijo y de trabajo de la Empresa; y


c) Cualquier otro impuesto que grave las operaciones, productos y ventas de la Empresa.


Arto. 2o.- Los planes de arbitrio del Municipio y la Junta Local de Asistencia Social, no podrán gravar la operación y producción de la Planta Industrial, por tratarse de una Empresa que producirá artículos destinados a la exportación.

Arto. 3o.- Con el objeto de evaluar los efectos de contaminación que pudiera producir la Planta a instalarse, así como para preservar la flora y fauna marina y vida silvestre de la región, el Poder Ejecutivo se reserva la facultad de no autorizar el establecimiento de otra Planta similar por un período no menor de diez (10) años a lo largo de todo el Litoral Atlántico. Cualquier solicitud que se presente sobre el particular, se deberá considerar inaceptable y el Gobierno queda exento de responsabilidades de parte por reclamos de terceros, en vista de que el otorgamiento de las franquicias y privilegios a que se refiere el Decreto No. 332 son una facultad del Poder Ejecutivo y no una obligación.

Arto. 4o.- La "COMPAÑIA MARITIMA MUNDIAL, S. A." queda en la obligación de pagar la suma de medio centavo dólar de los Estados Unidos de América, por cada barril de producto que exporte la Planta para cubrir con esa tasa los servicios de puerto que comprenden lo siguiente: Tonelaje, Faro, Muellaje, Arrastre. Se declara, que fuera de la tasa estipulada anteriormente, la Compañía no tiene la obligación de pagar cualquier otro recargo, en concepto de servicios de puerto.

Arto. 5o.- Los beneficiarios quedan sujetos a las disposiciones de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, en sus Capítulos IV y VI, en lo que les fuere aplicable, con la salvedad de que para iniciar las actividades de producción de la Planta, los mismos beneficiarios gozan de un plazo no mayor de treinta (30) meses.

Arto. 6o.- Los beneficiarios podrán solicitar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, las internaciones temporales de cualquier clase de equipo o materiales que tengan relación directa o indirecta, con los estudios de factibilidad de ubicación de la Planta, así como con las operaciones iniciales de instalación de la misma. Dichos bienes en su caso, una vez concluido el propósito de ingreso al país deberán re-exportarse.

Arto. 7o.- Las franquicias y privilegios otorgados a la "COMPAÑIA MARITIMA MUNDIAL, S. A.", en relación con la Planta, tendrán una duración de quince (15) años, cuyo período comenzará a contarse desde la fecha en que el impuesto, recargo o derecho, se causaría por primera vez, si no se hubiere otorgado su exención; en lo que respecta a la materia misma y demás artículos complementarios de la misma, desde el momento en que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio declare que la Planta ha entrado en operación.

Arto. 8o.- La “COMPAÑIA MARITIMA MUNDIAL, S.A.” necesitará aprobación de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para toda cesión, venta, traspaso, contrato de cesión permanente o temporal de la explotación de la Planta o cualquier otro contrato que impliquen el uso de franquicias y exenciones a que se refiere este Decreto por personas distintas a ella. La falta de la previa aprobación mencionada, será causa suficiente para la pérdida de todas las franquicias y exenciones otorgadas.

Arto. 9o.- Este Decreto se dicta en el entendido de qué está en armonía con las leyes en que se basa y que son las que actualmente rigen el status de la industria que destina su producción, a la exportación fuera del área centroamericana.

Arto. 10.- Publicar el presente Decreto en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA, Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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