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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Justicia Penal

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Sin Vigencia

DEROGANDO LA LEY DE 27 DE ABRIL DE 1853 POR LA CUAL DEBEN SER JUZGADOS EN CONSEJO DE GUERRA LOS ASALTADORES EN DESPOBLADO Y LOS QUE SE INTRODUZCAN DE NOCHE Á ALGUNA CASA PARA COMETER ALGÚN DELITO DE LOS QUE HABLA LA MISMA LEY

DECRETO LEGISLATIVO N°. 94, aprobado el 29 de agosto de 1858

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1860

Decreto número 94 de 30 de agosto, derogando la ley de 27 de abril de 1853 por la cual deben ser juzgados en Consejo de guerra los asaltadores en despoblado y los que introduzcan de noche alguna casa para cometer algun delito de los que habla la misma ley

El General Presidente de la República de Nicaragua

á sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Constituyente de la República ha decretado lo que sigue:

"La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua., en uso de las facultades legislativas de que se halla investida,

Decreta:

Art. Único - Queda abrogada la ley de 27 de abril de 1853 en que se establece que se juzgue en Consejo de guerra. á todo el que asaltare á alguna persona en despoblado, asi como tambien al que en poblado se introdujere de noche á alguna casa para cometer los delitos que la misma ley espresa.

Al Poder Ejecutivo. Dado en Managua, á 29 de agosto de 1858. - Hermenegildo Zepeda, D. P. - J. Antonio Mejía, D. S. - J. Mariano Bolaños, D. S.

Vuelva a la. A. C. - Palacio nacional. Managua, agosto 29 de 1858. - Tomas Martinez - El Secretario de gobernación - Rosalío Cortez - Ratificado constitucionalmente.

Sala de sesiones de la Asamblea Constituyente - Managua, agosto 29 de 1858 - Hermenegildo Zepeda, D. P. - José Antonio Mejía, D. S. - José Mariano Bolaños, D. S.”

Por tanto: Ejecútese. Palacio nacional. Managua, agosto 30 de 1858. - Tomas Martinez - Al Señor Doctor don Rosalío Cortez, Secretario de Estado en la cartera de Gobernacion - Rosalío Cortez.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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