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(FE DE ERRATA, DGTA N°. 018-2023, EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 025-2022, POR ERROR DE DIGITACIÓN EN ALGUNOS ARTÍCULOS)
FE DE ERRATA DGTA N° 018-2023, aprobada el 17 de noviembre de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 19 de marzo de 2024
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
FE DE ERRATAS
DGTA N° 018-2023
En Resolución administrativa N° 025-2022, por error de digitación en los siguientes artículos:
Artículo 9. Requisitos para la autorización de médicos, numeral seis:
DICE: Pago de tasas por servicio por un monto equivalente en córdobas a U$ 100.00 (Cien Dólares de los Estados Unidos de Norte América)
DEBE DECIR: Pago de tasas por servicio por un monto equivalente en córdobas a U$ 200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América)
Artículo 10. Vigencia
DICE: La autorización emitida a los médicos por la Autoridad Marítima y Portuaria, tendrá vigencia de dos años contados a partir de su emisión debiendo ser renovado anualmente con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento.
DEBE DECIR: La autorización emitida a los médicos por la Autoridad Marítima y Portuaria, tendrá vigencia de dos años contados a partir de su emisión debiendo ser renovado con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento.
Artículo 11. Requisitos para renovación de la autorización a los médicos
DICE:
1. Formulario de solicitud de renovación.
2. Pago de tasa por servicio por un monto equivalente en córdobas a U$ 200.00 (Cien Dólares de los Estados Unidos de Norte América)
DEBE DECIR:
Artículo 11. Requisitos para renovación de la autorización a los médicos
1. Formulario de solicitud de renovación.
2. Pago de tasa por servicio por un monto equivalente en córdobas a U$ 200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América)
PUBLIQUESE,
Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Dirección General de Transporte Acuático.