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NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA O IMPRESA ELECTRÓNICAMENTE EN DOCUMENTOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES O SERVICIOS FINANCIEROS
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1317-1-JUN14-2022
De fecha 14 de junio 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de julio de 2022
Resolución Nº CD-SIBOIF-1317-1-JUN14-2022
De fecha 14 de junio 2022
NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA O IMPRESA ELECTRÓNICAMENTE EN DOCUMENTOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES O SERVICIOS FINANCIEROS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 53, de la Ley No. 561, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros" (LGB), contenida en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), establece que los bancos podrán otorgar créditos en general, facultando al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) para dictar normas generales respecto a la ejecución de estas operaciones.
II
Que el artículo 120 de la LGB establece que los bancos están autorizados para incorporar sistemas computarizados, electrónicos, de microfilmación o de cualquier índole en sus operaciones y servicios bancarios, estando facultado el Consejo Directivo para normar en la materia.
III
Que el artículo 5, numerales 1 y 3, de la Ley No. 733, "Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas", contenida en la citada Ley del Digesto Jurídico, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras tendrá entre sus facultades la de regular la actividad aseguradora, de tal manera que esta industria sea dinámica, trasparente y organizada, contribuyendo al establecimiento de un sistema asegurador moderno y eficiente.
IV
Que el artículo 1 de la Ley No. 515, "Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta Crédito'', contenida en la referida Ley del Digesto Jurídico, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, será el órgano encargado de la regulación y supervisión de los emisores de tarjetas de crédito con respecto a lo establecido en esta Ley. Así mismo, los artículos 2, 14 y 16 de la referida Ley, facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la Ley.
V
Que resulta necesario autorizar a los bancos, sociedades financieras, emisores no bancarios de tarjetas de crédito y a las sociedades de seguros a utilizar en los documentos a los que se refiere la presente norma, la firma pre-impresa o impresa electrónicamente de su representante legal o de la persona previamente autorizada para tal efecto.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
CD-SIBOIF-1317-1-JUN14-2022
NORMA SOBRE FIRMA PRE-IMPRESA O IMPRESA ELECTRÓNICAMENTE EN DOCUMENTOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES O SERVICIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto autorizar a los bancos, sociedades financieras, emisores no bancarios de tarjetas de crédito a los que se refiere la Ley No. 515, "Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta Crédito" y la normativa que regula la materia para las operaciones de tarjetas de crédito y a las sociedades de seguros, previo cumplimiento de requisitos formales y de control interno, a utilizar la firma pre-impresa o impresa electrónicamente del representante legal de la institución o de la persona previamente autorizada para tal efecto, en los documentos a los que se refiere la presente norma, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de productos de colocación masiva.
Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos, sociedades financieras, emisores no bancarios de tarjetas de crédito a los que se refiere la precitada Ley No. 515 y la normativa que regula la materia para las operaciones de tarjetas de crédito y a las sociedades de seguros, mismas que para los efectos de la presente norma serán conocidas como instituciones financieras.
CAPÍTULO II
CONTROLES INTERNOS
Artículo 3. Forma de impresión.- La firma del representante legal de la institución financiera o de la persona previamente autorizada para tal fin, podrá ser pre-impresa en el proceso de elaboración de la forma utilizada para la emisión de los documentos a los que se refiere la presente norma, o impresa electrónicamente en el proceso de elaboración de los mismos.
Artículo 4. Controles.- Para la utilización de la firma pre-impresa en cualquiera de las modalidades indicadas en el artículo anterior, la institución financiera deberá implementar las medidas de seguridad y controles internos necesarios para evitar posibles falsificaciones o alteraciones de los documentos, cumpliendo para estos efectos con las disposiciones de las normativas que regulan la materia sobre gestión integral de riesgos, riesgo operacional, riesgo tecnológico y control y auditoría interna, entre otras, según fuera aplicable, dada la industria en que operan y el tipo de documento a generar.
Artículo 5. Aprobación.- Las juntas directivas de las instituciones financieras deberán aprobar los procedimientos de firma pre-impresa o impresa electrónicamente y por consiguiente, el reconocimiento del uso y validez de las firmas pre-impresas o impresas electrónicamente en los documentos a que se refiere la presente norma.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS A LOS QUE APLICA LA FIRMA PRE-IMPRESA O IMPRESA ELECTRÓNICAMENTE
Artículo 6. Clasificación.- La firma pre-impresa o impresa electrónicamente solamente podrá ser utilizada para los documentos siguientes:
a) Contratos de créditos personales en los que no se pactan garantías reales, incluyendo las operaciones con tarjetas de crédito;
b) Contratos de cuentas bancarias (ahorro y corriente);
c) Contratos de apertura de certificados de depósito a plazo fijo;
d) Pólizas de seguros obligatorio de responsabilidad civil de vehículo automotor;
e) Pólizas de seguros obligatorio de responsabilidad civil de vehículo automotor con matrícula extranjera;
f) Operaciones de seguros masivos y de micro seguros a los que se refiere la normativa que regula estas materias;
g). Pólizas de seguros que tengan retención del cien por ciento, o se encuentren bajo contratos de reaseguro proporcional (automáticos);
h) Constancias de saldos y finiquitos;
i) Referencias de cuentas bancarias;
j) Comprobante de entregas de tarjeta de crédito o débito;
k) Tarifario; y
l) Resumen Informativo de operaciones activas o pasivas;
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7. Derogaciones.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El literal d) del artículo 10 de la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito, Resolución CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 y 151, del 09 y 10 de agosto de 2010, respectivamente, y;
b) La Resolución CD-SIBOIF-890-1-MAY19-2015, Norma sobre Firma Pre-Impresa en Contratos Contentivos de Operaciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 116, del 23 de junio de 2015 y sus reformas.
Artículo 8. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.