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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

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DISPOSICIONES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED TRONCAL DE FIBRA ÓPTICA Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DEL PROGRAMA DE BANDA ANCHA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 23-2019, aprobado el 09 de octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 de 11 de octubre de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que “... es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos".

II

Que el día quince de enero del año dos mil dieciséis, la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo No. 3612/BL-NI y 3612/KI-NI, para financiar el "Programa de Banda Ancha".

III

Que el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) suscribieron Convenio de Transferencia de Recursos y Obligaciones derivado del Contrato de Préstamo No. 3612/ BL-NI y 3612/KI-NI, para financiar el "Programa de Banda Ancha".

IV

Que dentro del Programa de Banda Ancha le ha correspondido a la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) como "Organismo Ejecutor" y responsable de su repago, la ejecución del Componente I "Infraestructura'', que comprende el Subcomponente 1.1 "Ampliación de la Red troncal de ENATREL" y el subcomponente 1.2 "Red y equipamiento de última milla".

V

Que las Redes de Banda Ancha son un medio ideal para promover, facilitar y garantizar el acceso a conexiones de alta velocidad de servicios de Telecomunicaciones y TIC, a fin de contribuir al desarrollo económico y social del país, por lo que resulta vital para el Estado promover su expansión a través de la infraestructura que dé soporte transversal a toda la nación, desarrollando las comunicaciones y las modernas tecnologías de la información para que la población nicaragüense tenga acceso a ellos en todas sus modalidades, con eficiencia, calidad y asequibilidad.

VI

Que la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), de conformidad con el artículo 5, Numeral 10 de la Ley No. 583 "Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL" y sus Reformas, está facultada para “... la explotación comercial, desarrollo, mantenimiento y operación de la capacidad instalada de los sistemas de comunicación, su infraestructura, medios y equipos, pudiendo operar a nivel nacional e internacionalmente, brindando toda clase de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las respectivas leyes reguladoras de la materia, a las potencialidades y oportunidad de negocios en este mercado".

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:
DISPOSICIONES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED TRONCAL DE FIBRA ÓPTICA Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DEL PROGRAMA DE BANDA ANCHA.

Artículo 1. La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) será responsable de operar, comercializar y dar mantenimiento a la Red Troncal de Fibra Óptica y los sistemas de comunicación instalados en su infraestructura como parte de la ejecución que ha realizado del Programa de Banda Ancha, debiendo registrarlos por tanto como parte de su patrimonio.

Artículo 2. Todos los bienes adquiridos a través del Programa de Banda Ancha ejecutado por ENATREL deberán utilizarse por esta Empresa estatal exclusivamente para los fines del mismo, según el Contrato de Préstamo No. 3612/BL-NI y 3612/KI-NI suscrito la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. Los servicios que ENATREL brinde a terceros haciendo uso de la infraestructura que ha adquirido y desarrollado bajo el Programa de Banda Ancha, deberán corresponderse con las calidades, velocidades y características propias de conformidad con la ley de la materia y las normativas emanadas del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

Artículo 4. El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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