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PROHIBICIÓN DE SACRIFICIO DE HEMBRAS GESTADAS EN MATADEROS INDUSTRIALES
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 037-2023, aprobada el 02 de junio de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 27 de junio de 2023
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°037-2023
PROHIBICIÓN DE SACRIFICIO DE HEMBRAS GESTADAS EN MATADEROS INDUSTRIALES
YO, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 10 del 16 de enero del año 2017.
Considerando
I
Que es prioridad del Gobierno de Unidad Nacional (GRUN), a través del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) velar por preservar el patrimonio ganadero del país.
II
La ganadería bovina, productos y subproductos de leche, carne y ganado en pie, constituyen una actividad estratégica de gran importancia para el desarrollo socioeconómico, la reducción de la pobreza y la soberanía y seguridad alimentaria de Nicaragua.
III
Que el sacrificio de hembras bovinas en estado de gestación provoca una disminución en la población bovina a nivel nacional, por la cantidad de terneros que no llegan a nacer.
POR TANTO
En uso de las facultades que me otorga la Ley N° 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal; y su reglamento.
Resuelvo
Primero: Se prohíbe el sacrificio de hembras bovinas gestadas en mataderos industriales autorizados por la Autoridad Competente.
Segundo: Cada matadero autorizado, tiene la obligación de contar con personal calificado para realizar los diagnósticos de preñez.
Tercero: En caso de que en el matadero se identifique alguna hembra preñada, el establecimiento tiene la obligación de retener ese vientre hasta el momento del parto, a fin de garantizar el nacimiento de la cría.
Cuarto: Se exceptúa de lo dispuesto en esta Resolución, las hembras que no estén aptas para la reproducción ya sea por problemas reproductivos, lesiones físicas, traumáticas, que por su bajo rendimiento no son útiles económicamente, están deben ser descartadas por un médico veterinario oficial.
Quinto: Los establecimientos, objeto de regulación de la presente Resolución son responsables de llevar y conservar los registros de esta actividad, además quedan obligados de proporcionar semanalmente al IPSA, en tiempo y forma, los registros, información e informes del total de diagnósticos realizados.
Sexto: El incumplimiento a la presente resolución, se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento publicada en la Gaceta N° 136 del 22 de julio de 1998.
La presente Resolución entrara en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. (F) RICARDO SOMARRIBA REYES, DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA.