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LEY CREADORA DE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES
LEY N°. 1134, aprobada el 27 de octubre de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 28 de octubre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es deber constitucional del Estado de Nicaragua garantizar las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país como eje fundamental de acción del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026.
II
Que es necesario fortalecer e impulsar la promoción de exportaciones para el desarrollo del comercio exterior, con el fin de reforzar la posición productiva y competitiva del país ante los mercados internacionales en el marco de las políticas de apertura comercial.
III
Que por la relevancia y el impacto que tiene la captación de la inversión nacional y extranjera en la economía nacional, resulta necesario que el Presidente de la República tenga bajo su dependencia y coordinación directa a la instancia encargada del fomento y promoción de las inversiones y exportaciones.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1134
LEY CREADORA DE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES
Artículo 1 Creación
Créase la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones, dentro de la estructura de la Presidencia de la República. La Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones será sucesora legal sin solución de continuidad de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA) y de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior.
Artículo 2 Objetivo
El objetivo fundamental de la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones, es atraer la inversión privada, impulsando el comercio exterior y las exportaciones nacionales de bienes y servicios, fomentando un clima favorable a las inversiones, al comercio exterior. Así mismo, contribuir a los esfuerzos gubernamentales en materia de políticas de inversión, exportación y de facilitación, todo en coordinación plena con las demás instancias del sector público y privado.
Artículo 3 Funciones
La Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones, tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar la Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones y Exportaciones y remitirla al Presidente de la República para su aprobación.
2. Evaluar los resultados anuales de aplicación de la Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones y Exportaciones.
3. Remitir el Informe Anual de Gestión de la Secretaría al Presidente de la República.
4. Coordinar con los sectores público y privado los esfuerzos de promoción de la inversión directa, nacional o extranjera, que permita impulsar el crecimiento económico del país y el desarrollo humano de la población.
5. Realizar las funciones delegadas por instrucciones del Presidente de la República, para llevar a cabo acciones de cualquier índole que incidan o puedan incidir en el desarrollo económico del país.
6. Promover y proponer al Presidente de la República la implementación de medidas para mejorar la posición de Nicaragua como destino de inversiones y facilitar el crecimiento de las exportaciones, formulando propuestas para mejorar el clima de inversión del país, la promoción de inversiones, exportaciones y la facilitación del comercio exterior.
7. Representar al Gobierno de la República de Nicaragua, en la suscripción de cualquier instrumento de promoción, cooperación y/o colaboración con agentes nacionales e internacionales en materia de promoción de inversiones privadas y comercio exterior.
8. Coordinar con los sectores de la micro y mediana empresa, para desarrollar las cadenas de exportaciones en el marco de las acciones conjuntas en materia de aprovechamiento de los mercados y estrategias productivas del país.
9. Divulgar ampliamente a nivel nacional e internacional la Estrategia de Promoción de Inversiones y Exportaciones del país.
10. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República.
Artículo 4 Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional y cualquier instrumento de promoción, cooperación o colaboración suscrito a nivel nacional e internacional, donde se mencione a la “Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA)” y/o “Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior”, deberá leerse: “Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones”; y donde se mencione al Delegado Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, deberá leerse: “Secretario o Secretaria de Promoción de Inversiones y Exportaciones”.
Artículo 5 Patrimonio
Los recursos financieros, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro recurso adquirido, o a nombre de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA), deberán ser trasladados a la Presidencia de la República.
Artículo 6 Reformas
1. Se reforma el romano I del artículo 14 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998, cuyo Texto con Reformas Incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del 2013 y sus reformas, en el sentido de eliminar a la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA) de la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la República, el que se leerá así:
“Artículo 14 Entes descentralizados. Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales de:
I. Presidencia de la República
a) Banco Central de Nicaragua;
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia;
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
d) Instituto Nicaragüense de Energía;
e) Instituto Nacional Técnico y Tecnológico, INATEC;
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;
i) Procuraduría General de la República;
j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural;
k) Empresa Portuaria Nacional;
l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo;
m) Instituto Nicaragüense de Cultura;
n) Instituto Nicaragüense de Deportes;
o) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
p) Instituto Nicaragüense de Turismo;
q) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;
r) Instituto Nacional Forestal (INAFOR);
s) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria;
t) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil;
u) Cinemateca Nacional;
v) Comisión Nacional de Zonas Francas;
w) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas;
x) Teatro Nacional Rubén Darío.
2. Se reforma el numeral 3 del artículo 4, contenido en el artículo 1 del Decreto N°. 111-2007, De Reformas y Adiciones a los Decretos Nos. 03-2007 y 21-2007, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 04 de diciembre del año 2007 y su reforma contenida en el Decreto Presidencial N°. 06-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 10 de mayo de 2021, el que se leerá de la siguiente manera:
“3. Secretarías de la Presidencia
3.1. Secretaría de Comunicación y Ciudadanía.
3.2. Secretaría de Cambio Climático.
3.3. Secretaría Jurídica.
3.4. Secretaría de Economía Creativa y Naranja.
3.5. Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República.
La Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República, será la encargada de dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia de la República.
3.6. Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe.
3.7. Secretaría de Seguridad y Soberanía Alimentaría.
3.8. Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones.”
Artículo 7 Derogación
Se deroga la Ley N°. 915, Ley Creadora de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA) y de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 16 de octubre de 2015.
Artículo 8 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.