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Sin Vigencia
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES PARA EL INCEI E INFONAC
DECRETO EJECUTIVO N°. 42, aprobado el 09 de enero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 16 de enero de 1963
Distribución de Utilidades para el "INCEI” e "INFONAC”
DECRETO No. 42
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Inco. 4) del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
Decreta:
Arto. 1. — El Banco Central de Nicaragua distribuirá Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Córdobas y Noventa y Ocho Centavos (C$ 359.393,98) correspondientes al quince por ciento (15%) de las utilidades netas obtenidas por esa Institución en el segundo semestre del año mil novecientos sesenta y dos, así: Doscientos Mil Córdobas (C$ 200.000,00) pondrá a la orden del Instituto Nacional de Comercio Exterior e interior (INCEI) y el saldo de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Córdobas y Noventa y Ocho Centavos (C$ 159.393,98), lo entregará al Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) a fin de que esta entidad pueda llevar a cabo un programa inicial de asistencia técnica y financiamiento a la artesanía e industrias pequeñas del país, conforme programa que elaborará y ejecutará en el corriente año de 1963.
Arto. 2.— Publíquese este Decreto en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., nueve de Enero de mil novecientos sesenta y tres.— LUIS A. SOMOZA D.— Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía, por la Ley.