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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO, RELACIONADA AL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Aprobada el 19 de febrero de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 24 de febrero de 2025


LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1239

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, RELACIONADA AL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo primero Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Refórmese el Artículo 31, de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo Texto Consolidado fue publicado en la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023 y sus reformas, el que se leerá así:

“Artículo 31 Ministerio para la Promoción de Emprendimientos
Al Ministerio para la Promoción de Emprendimientos le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) Diseñar, coordinar, implementar, formular y ejecutar políticas, planes en torno a la promoción de los emprendimientos para:

1. Fortalecer el emprendimiento, atendiendo las necesidades específicas de los diversos sectores y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático;

2. Realizar actividades que involucren todas las formas de emprendimientos como: turismo cultural y agroecológico, artesanías, gastronomía, agricultura familiar, agroindustria, servicios al turismo, entre otros;
3. Promover la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, sostenibles ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad del emprendedurismo;

4. Conservar, ampliar, promover y fortalecer, el emprendedurismo, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental;

5. Conservar y promover mediante el emprendedurismo la medicina tradicional ancestral y la medicina natural, su conocimiento, práctica y uso, que generen beneficios para la salud y la identidad cultural nacional y local, así como beneficios para la economía familiar;

b) Garantizar la coordinación de los planes, programas y mecanismos necesarios para el impulso del emprendedurismo en sus diversas modalidades: agrícolas, pequeños negocios (urbanos o rurales), turísticos, artesanos, culturales, gastronómicos y la agregación de valor a sus productos;

c) Establecer los mecanismos de coordinación con instancias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales con el fin de facilitar el fomento y desarrollo del emprendedurismo;

d) Establecer y administrar el registro de Pequeños Negocios, Emprendimientos, urbanos o rurales, de turismo cultural y agroecológico, artesanías, culturales, gastronómicos, entre otros;

e) Ejecutar acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales o extranjeros, suscritos por el Gobierno a través de los mecanismos e instancias encargadas, que permitan el intercambio de información, la transferencia de tecnologías y la asistencia técnica recíprocas en materia de emprendedurismo;

f) Integrar en el emprendedurismo el modelo económico de los pueblos originarios y afrodescendientes, como una forma sostenible y eficiente de modelo productivo de la economía familiar y comunitaria;

g) Organizar y desarrollar Ferias de Emprendimiento a nivel nacional, departamental, regional, municipal o territorial como espacios para la promoción, comercialización, transferencia de los saberes tradicionales, generación de oportunidades y encadenamientos productivos, para emprendimientos urbanos y rurales. También podrá establecer tiangues, parques de ferias u otros espacios demostrativos, a nivel nacional; y

h) Promover el desarrollo sostenido, estratégico, económico y tecnológico del emprendedurismo, que realizan sus actividades económicas como turismo cultural y agroecológico, de artesanías, y de servicios al turismo en el ámbito nacional, regional, departamental, municipal y territorial.”

Artículo segundo Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Adiciónese dos incisos al Artículo 22, de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo Texto Consolidado fue publicado en la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023 y sus reformas, los que se leerán así:

“Artículo 22 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio le corresponden las funciones siguientes:

.../
g) Promover en el ámbito nacional, el desarrollo sostenido, estratégico, económico y tecnológico de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), manufactureras, industriales, agroindustriales y comerciales.

h) Ser el órgano rector de la Ley N°. 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.”

Artículo tercero Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de febrero del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.

Observación: El texto normativo de la presente norma se encuentra en proceso de actualización y control de calidad.
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