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Sin Vigencia
SUSPÉNDESE LA ADMISIÓN Y TRÁMITE DE CUALQUIER CLASE DE SOLICITUDES MINERAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 28, aprobado el 28 de enero de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 07 de febrero de 1957
«Decreto No. 28
El Presidente de la República
Considerando
I
Que con la finalidad de facilitar las exploraciones geológicas y mineras que ha estado llevando a cabo el Ministerio de Economía para determinar el inventario de los recursos minerales del país y para conocer técnicamente el valor industrial y comercial de los mismos, se suspendió por seis meses, la admisión y trámite de las solicitantes de toda clase, denuncias o manifestaciones referentes a pertenencias o planteles mineros, en virtud de Decreto No. 11 de 12 de Enero de 1956 el cual fué restablecido en sus efectos por Decreto No. 14 de 6 de Noviembre del mismo año;
II
Que hasta la fecha persisten las necesidades que dieron origen a decretar la expresada suspensión, cuya vigencia terminó el 18 del corriente mes, por lo cual es conveniente que continúe por un determinado tiempo prudencial.
Por Tanto, y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 191) numeral 9) Cn. y el Decreto Legislativo No. 210 de 19 de Octubre de 1956.
Decreta:
Arto. 1.- Suspéndase por el término de seis meses la admisión y trámite de cualquier clase de solicitudes, denuncias o manifestaciones relativas a pertenencias o planteles mineros en las zonas del país que están delimitadas en el Decreto No. 11 de 12 de Enero de 1956 restablecido por Decreto No. 14 de 6 de Noviembre de este mismo año.
Arto. 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial, y no será aplicable a las solicitudes de planteles mineros presentados al Ministerio de Economía, entre el 18 de Julio de 1956 y el 18 del presente mes de Enero.
Dado en Casa Presidencial - Managua, D.N., veinticiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.