Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “FINCA LA PEÑITA”, ENCUENTRA UBICADA EN LA COMUNIDAD LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE DIRIAMBA, DEPARTAMENTO DE CARAZO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 88-2020, aprobada el 16 de septiembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 88-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca La Peñita" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado la documentación técnica y jurídica, se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca La Peñita", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca La Peñita" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la propiedad denominada "Finca La Peñita'', posee elementos de gran importancia que contribuyen a la regeneración natural, al avistamiento de fauna silvestre y un significativo potencial ecoturístico, cuenta con recursos hídricos importantes (río La Trinidad).

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca La Peñita"; en la cual se reconocerá un área de 27 ha, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad de la señora Carmen Elvira González Garland, representada por el señor Enrique Sebastián Baltodano González identificado con cédula de identidad ciudadana número: 041-30 1263-0007W, en su calidad de Apoderado Generalísimo, lo que acredita con Testimonio de Escritura Pública número: veintinueve (29), Poder Generalísimo, autorizado en la ciudad de Diriamba, departamento de Carazo, a las diez de la mañana del día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, ante los Oficios del Notario Juan José Mendieta Parrales; la propiedad se encuentra debidamente inscrita en Asiento IV, Tomo: 303; Folio: 297; Tomo: 398; Folio: 261, Libro de Propiedades, Finca número: 14,962, Sección de Derechos Reales, Registro Público de la Propiedad de Jinotepe.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca La Peñita", se encuentra ubicada en la comunidad La Trinidad, Municipio de Diriamba, departamento de Carazo, en las siguientes coordenadas:


TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Peñita", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Peñita", la que será administrada por la señora Carmen Elvira González Garland, representada por el señor Enrique Sebastián Baltodano González.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa