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CONCÉDESE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA AL SEÑOR LEONCIO RAYO GONZÁLEZ
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1245, aprobado el 12 de marzo de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 05 de julio de 1996
PENSION DE GRACIA
Decreto No. A.N. No. 1245
El Presidente de la República de Nicaragua.
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Considerando.
I
Que la Constitución Política y sus reformas en su Artículo 138, numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder pensiones de gracia.
II
Que la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria, en su Artículo 1, preve pensiones de gracia a las personas en estado de necesidad o desamparo.
III
Que el Ex-Diputado Leoncio Rayo González, se encuentra en estado de necesidad y amparo y por su estado de salud se hace acreedor de una pensión de gracia.
En uso de sus facultades:
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
DE PENSION DE GRACIA.
Arto. 1.- Concédese pensión de gracia vitalicia al Señor Leoncío Rayo González, por la cantidad de tres mil córdobas mensuales (C$ 3,000.00).
Arto. 2.- La pensión concedida, afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional, por el monto fijado en el artículo anterior.
Arto. 3.- La pensión de gracia no será objeto de venta, traspaso o gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 4.- El Presente Decreto será trasmitido al Poder Ejecutivo para su aplicación y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Cairo Manuel López, Presidente de la Asamblea Nacional Jaime Bonilla, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Publíquese, Ejecútese. Managua, veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.