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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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CONCÉDESE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA AL SEÑOR LEONCIO RAYO GONZÁLEZ

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1245, aprobado el 12 de marzo de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 05 de julio de 1996

PENSION DE GRACIA

Decreto No. A.N. No. 1245

El Presidente de la República de Nicaragua.

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Considerando.

I
Que la Constitución Política y sus reformas en su Artículo 138, numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder pensiones de gracia.

II
Que la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria, en su Artículo 1, preve pensiones de gracia a las personas en estado de necesidad o desamparo.

III
Que el Ex-Diputado Leoncio Rayo González, se encuentra en estado de necesidad y amparo y por su estado de salud se hace acreedor de una pensión de gracia.

En uso de sus facultades:

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

DE PENSION DE GRACIA.

Arto. 1.- Concédese pensión de gracia vitalicia al Señor Leoncío Rayo González, por la cantidad de tres mil córdobas mensuales (C$ 3,000.00).

Arto. 2.- La pensión concedida, afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional, por el monto fijado en el artículo anterior.

Arto. 3.- La pensión de gracia no será objeto de venta, traspaso o gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.

Arto. 4.- El Presente Decreto será trasmitido al Poder Ejecutivo para su aplicación y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Cairo Manuel López, Presidente de la Asamblea Nacional Jaime Bonilla, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto:

Publíquese, Ejecútese. Managua, veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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