CONCÉDESE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA AL SEÑOR LEONCIO RAYO GONZÁLEZ
DECRETO A.N. N°. 1245, aprobado el 12 de marzo de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 05 de julio de 1996
PENSION DE GRACIA
Decreto No. A.N. No. 1245
El Presidente de la República de Nicaragua.
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Considerando.
I
Que la Constitución Política y sus reformas en su Artículo 138, numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder pensiones de gracia.
II
Que la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria, en su Artículo 1, preve pensiones de gracia a las personas en estado de necesidad o desamparo.
III
Que el Ex-Diputado Leoncio Rayo González, se encuentra en estado de necesidad y amparo y por su estado de salud se hace acreedor de una pensión de gracia.
En uso de sus facultades:
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
DE PENSION DE GRACIA.
Arto. 1.- Concédese pensión de gracia vitalicia al Señor Leoncio Rayo González, por la cantidad de tres mil córdobas mensuales (C$ 3,000.00).
Arto. 2.- La pensión concedida, afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional, por el monto fijado en el artículo anterior.
Arto. 3.- La pensión de gracia no será objeto de venta, traspaso o gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 4.- El Presente Decreto será trasmitido al Poder Ejecutivo para su aplicación y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Cairo Manuel López, Presidente de la Asamblea Nacional Jaime Bonilla, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Publíquese, Ejecútese. Managua, veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. N°. 1245, Concédese Pensión de Gracia Vitalicia al Señor Leoncio Rayo González, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.