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Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN PARA EXPORTAR PIELES DE TIGRILLO
DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 07 de agosto de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 21 de agosto de 1963
El presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere los artículos 195 inciso. 3°. Cn., y de acuerdo con el artículo 1°. de la Ley de Caza, Decreto Legislativo N°. 206 de fecha 10 de Octubre de 1956, publicado en «La Gaceta», Diario Oficial, N°. 250 de 3 de Noviembre de 1956.
Resuelve:
1°. Se autoriza a las Empresas Comerciales y personas dedicadas al negocio de pieles, a que comercien y exporten pieles de tigrillo (Felis pardalis), durante el periodo comprendido entre el primero de Agosto y el último de Noviembre del presente año.
2°. El comercio y exportación de pieles se regirá de acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley de Exportación de Pieles de fecha 2 de Mayo de 1957.
3°. Este acuerdo entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres. — RENE SCHICK, Presidente de la República. — Tomás Lacayo Montealegre, Ministro de Agricultura y Ganadería.