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Sin Vigencia
CONCÉDESE AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GRAL. ANASTASIO SOMOZA PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 38, aprobada el 01 de septiembre de 1976
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 de 03 de septiembre 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
“Resolución N°. 38
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Único: De conformidad con el inciso 7) del Arto. 149 Cn., y para los efectos del Arto. 186 de la misma Constitución Política, concédese permiso al Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, para salir del país, en ejercicio de sus funciones, por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su primera salida, y válido para viajar por más de una vez.
Está Resolución deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, primero de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. — (f) Cristóbal Genie Valle, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 1°. de Septiembre de 1976. — (f) Francisco Machado Sacasa, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Miguel Gómez Arguello, Secretario.
Por Tanto: Publíquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., dos de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación”.