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DISPOSICIÓN RELATIVA A LA EXPOSICIÓN PAN AMERICAN DE BÚFALO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de agosto de 1900
Publicado en El Diario Oficial N°. 1154 del 23 de agosto de 1900
Disposición relativa a la Exposición Pan American de Búfalo
El Presidente de la República,
Considerando que es un deber primordial del Gobierno fomentar las industrias y las artes nacionales, así como el estado de las ciencias, estimulándolas por todo los medios posibles para que alcance el mayor grado de superioridad y desarrollo; considerando: que por la cortés invitación que ha dirigido al Gobierno el Comité Directivo de la Exportación Pan Americana de Búfalo, (Estados Unidos de Norte América), para que haga, dignar al país en aquel certamen, que se abrirá el año entrante; y que Nicaragua está en posibilidad de exhibir sus productos industriales, agrícolas, científicos, artísticos ó literarios,
Decreta:
Art. 1°. – El Gobierno de Nicaragua tomará parte directamente en la Exposición Pan Americana de Búfalo y se hará representar en aquel certamen por una comisión nombrada al efecto.
Art. 2°. – Para dar mayor realce á la exposición de Nicaragua, se organizarán certámenes correspondiente á cada industria ó ramo de lo que se cultive en el país, para cuyo fin se invita á los agricultores, industriales, artistas, literarios y hombres de ciencia para que envíen al Ministerio de Fomento las obras ó productos que deseen exhibir.
Art. 3°. – Los objetos destinados á la Exposición deberán estar relacionados antes del 31 de Diciembre próximo.
Art. 4°. – Los Jefes Políticos de los departamentos extenderán á los vecinos de su respectiva jurisdicción para que á la mayor brevedad posible contribuyan con los objetivos que deseen inhibir, recién lotes oficialmente para su inmediato envío a esta capital
Art. 5°. – Se impartirán á Crédito Suplementario los gastos que ocasionará la representación de Nicaragua en la Exposición Pan Americana de Búfalo.
Art. 6°. – Se dará cuenta de este decreto á la Asamblea Nacional Legislativa.
Comuníquese – Managua, 13 de Agosto de 1900 – J. S. Zelaya. – El Ministro de Hacienda, L. Ramírez M.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.