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Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO DE 23 DE FEBRERO DE 1833, ESTABLECIENDO REGLAS PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES FORMEN LOS PLANES DE ARBITRIOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de febrero de 1833
Publicado en el Código de Legislación del 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo de 23 de febrero de 1833, estableciendo reglas para que las Municipalidades formen los planes de arbitrios.
La Asamblea Lejislativa
En consideración a que no se ha arreglado el modo en que deben ser aprobados los planes de arbitrios, formados por las Municipalidades, ya que es indispensable fijar las reglas convenientes,
DECRETA:
Art. 1°. Las Municipalidades formarán sus planes de arbitrios conforme a la localidad de sus pueblos, sus producciones, facultad de sus habitantes i necesidad de sus fondos, de manera que puedan cubrir sus precisas atenciones.
Art. 2°. Estos planes deberán de ser presentados al Jefe Político (Prefecto) respectivo firmados del Alcalde 1°., Síndico i Secretario, i pasados al Gobierno para su aprobación, con lo que únicamente se tendrán por legales estas clases de contribución.
Art. 3°. Los que de tales impuestos sientan perjuicios en sus propiedades e injusticia en el modo de verificarlos, pueden reclamar de ellos al Supremo Gobierno, quien decidirá sin contar con la Lejislatura lo que deberá entenderse sin perjuicio de obedecer a lo practicado.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.