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Sin Vigencia
REGULACIONES AÉREAS
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 682, aprobado el 14 de julio del 1955
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 14 de julio del 1955
Requisitos que deberán cumplir las empresas, espolvoreadoras
I. -Que el 50% de su equipo de vuelo sea de nacionalidad nicaragüense (importación legalizada).
El personal extranjero que ingrese al país para prestar servicios en tales Empresas deberá traer todos sus documentos en regla y un historial de su vida y actividades, con certificación de haber observado siempre buena conducta, firmado por-autoridad competente de su ciudad de residencia.
II. -La Empresa debe tener un taller completo para mantenimiento, bajo la responsabilidad de un mecánico con licencia nicaragüense equivalente a A & E. —El taller deberá tener un compresor de aire, equipo cargador de baterías, aparato de chequear y limpiar chisperos, aparato para rectificar y esmerilar válvulas y esmerilar cilindros, y todas las herramientas adecuadas para mantenimiento de los aviones que se están usando.
III. -Para cada grupo de 5 (Cinco) aviones, deberá mostrarse una existencia de las siguientes partes:
1. —Motor de repuesto
1. —Hélice
2. —Juegos de chisperos
2. —Magnetos
2. —Juegos de puntos y condensadores.
1. —Un tren completo de aterrizaje y dos llantas nuevas.
1. —Carburador,
Materiales necesarios para construir alas, como larguerones, cestillas tela, dope, thin- ner, etc.
2. —Juegos completos de anillos
2. —Cilindros y dos pistones.
Lo necesario para reacondicionar los tanques de depósitos y los agitadores del aparato de riego, como bolineras, hélices agitadoras, varillas de empuje, etc.
1—Un grupo completo de rueda de cola.
IV.—Las Empresas autorizadas para operar en este servicio, deberán someter al Ministerio de Aviación, el proyecto de sus tarifas, las que serán aprobadas en su oportunidad por este Despacho.
Francisco Gaitán C., Coronel G. N.—Ministro de Aviación.