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Sin Vigencia
(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS)
Decreto Legislativo N°. 20, aprobada el 07 de febrero de 1922
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 21 de marzo de 1922
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 20
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°. - Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento y Obras Públicas, comprendidos desde el 1°. de noviembre de 1920, hasta el 31 de octubre de 1921, con que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado, y con las excepciones que se expresan en el artículo siguiente.
Artículo 2°. - El Congreso resolverá lo conveniente sobre los contratos de la industria petrolera celebrados con los señores doctor don Joaquín Vigil y don Narciso Lacayo, incluidos en la Memoria referida, cuando de conformidad con el inciso 24 del artículo III Cn. el Ejecutivo los someta a su conocimiento.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 7 de febrero de 1922.- G. Cuadra h, D. P.- Pedro P. Pérez Gallo, D. S.- Fernando Ig. Martínez. - D. S.- Aquí un sello.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, 10 de marzo de 1922.- H. Jarquín. - S. P.- Sebastián Uriza. - S. S.- Juan J. Ruíz, S. S.-Aquí un sello.
Por tanto: Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, trece de marzo de mil novecientos veintidós. - Diego M. Chamorro. - Aquí el Gran Sello Nacional. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas. - Tomás Masis- Aquí un sello.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.