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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS)

Decreto Legislativo N°. 20, aprobada el 07 de febrero de 1922

publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 21 de marzo de 1922

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 20

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1°. - Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento y Obras Públicas, comprendidos desde el 1°. de noviembre de 1920, hasta el 31 de octubre de 1921, con que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado, y con las excepciones que se expresan en el artículo siguiente.

Artículo 2°. - El Congreso resolverá lo conveniente sobre los contratos de la industria petrolera celebrados con los señores doctor don Joaquín Vigil y don Narciso Lacayo, incluidos en la Memoria referida, cuando de conformidad con el inciso 24 del artículo III Cn. el Ejecutivo los someta a su conocimiento.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 7 de febrero de 1922.- G. Cuadra h, D. P.- Pedro P. Pérez Gallo, D. S.- Fernando Ig. Martínez. - D. S.- Aquí un sello.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, 10 de marzo de 1922.- H. Jarquín. - S. P.- Sebastián Uriza. - S. S.- Juan J. Ruíz, S. S.-Aquí un sello.

Por tanto: Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, trece de marzo de mil novecientos veintidós. - Diego M. Chamorro. - Aquí el Gran Sello Nacional. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas. - Tomás Masis- Aquí un sello.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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