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Sin Vigencia
SE CONCEDE AMNISTÍA AMPLIA E INCONDICIONAL A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN COMETIDO DELITOS DE BANDOLERISMO
DECRETO EJECUTIVO N°. 75, aprobado el 09 de agosto de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 13 de agosto de 1928
El Presidente de la República,
Considerando:
Que para facilitar las gestiones que se están haciendo para obtener el completo restablecimiento del orden y tranquilidad en todas las partes de la República; y en el deseo de manifestar al pueblo Nicaragüense el espíritu de concordia de que está animado el Gobierno, haciendo uso de las facultades que le confiere la fr. 7 del art. 11 Cn.,
Decreta:
1°- Concédase amnistía amplia e incondicional a todas aquellas personas que hayan cometido delitos de bandolerismo en bandas organizadas desde el 25 de mayo de 1927 y las cuales se hayan entregado o se entreguen voluntariamente a las autoridades antes del 15 de septiembre de 1928, deponiendo sus armas, si las tuvieren.
2°- El presente Decreto principiará a regir desde su publicación por bando en lasas cabeceras departamentales.
Comuníquese - Casa Presidencial- Managua, 9 de agosto de 1828. - Adolfo Díaz - El Ministro de la Gobernación, Virgilio Gurdián.