GOBIERNO DE NICARAGUA SUSCRIBE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BCIE PARA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE TELCOR
DECRETO LEGISLATIVO N°. 13, aprobado el 21 de febrero de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 13 de marzo de 1975
GOBIERNO DE NICARAGUA SUSCRIBE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BCIE PARA ADQUISICION DE MATERIALES DE TELECOR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 13.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°— Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica. (BCIE) un Contrato de garantía, por el cual el Gobierno de Nicaragua se compromete a avalar el crédito otorgado por el mencionado Banco a la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR) por la cantidad de US$ 3.700,000.00, para financiar la adquisición e instalación de tres centrales telefónicas móviles, incluyendo un sistema de radio-enlace y equipos y materiales complementarios a las cinco centrales móviles que comprende el proyecto para la Ciudad de Managua.
Arto. 2º — El plazo del préstamo es de quince años, incluyendo cinco años de gracia, que se contará a partir de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del ocho por ciento (8%) anual sobre los saldos deudores pagaderos semestralmente; debiendo hacerse el primer pago seis (6) meses después de la fecha de suscripción del Contrato. El prestatario también pagará una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento (¾ del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados a partir de la fecha del Contrato y pagadera semestralmente. El principal será pagado en veinte (20) cuotas semestrales, iguales y consecutivas de Ciento Ochenta y Cinco Mil Dólares (US$185.000.00) cada una, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha del Contrato,
Arto. 3º — La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas las cláusulas que se estilan en esta clase de Contratos y que mejor aseguren los intereses del Fisco y la de incluir en los Presupuestos de Ingresos y Egresos correspondientes, las Partidas necesarias para el pago de las obligaciones en caso que el Prestatario, la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR) no cumpliere con ellas.
Arto. 4º — Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y cinco. — (f) Cornelio H. Hüeck, D.P. — (f) Ulises Fonseca Talavera, D.S. (f) — Fernando Zelaya Rojas, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de Febrero de 1975. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Edmundo Paguaga Irías, Secretario.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintiocho días del mes de Febrero de 1975. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 13, Gobierno de Nicaragua Suscribe Contrato de Préstamo con el BCIE para Adquisición de Materiales de TELCOR, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.