Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

LOS ALCALDES Ó REGIDOR QUE HAGA SUS VECES, CONTINUARÁN NO OBSTANTE EL ESTADO DE GUERRA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de febrero de 1907

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3140 del 26 de febrero de 1907

El Presidente de la República,

Considerando:

Que es necesario aclarar el decreto de 16 del corriente que con motivo de la guerra, dispuso la clausura interina de los tribunales de Justicia, por la duda que se ha suscitado de si en virtud de esa disposiciones del Registro del Estado Civil y funciones municipales quedan suspensas,
Decreta:

Único: Los Alcaldes de las poblaciones ó el Regidor que haga sus veces, continuarán no obstante el estado de guerra, en el ejercicio de su funciones administrativas. Mientras se restablece el funcionamiento de los Tribunales de Justicia, queda á cargo de dichos alcaldes exclusivamente la celebración de los matrimonios y el Registro del Estado Civil sujetándose en todo á las disposiciones del Código Civil.

Dado en el Palacio del Ejecutivo – Managua, veinte y uno de febrero de mil novecientos siete – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación y sus Anexos – José D. Gámez.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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