Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “FINCA LA BOCANA”, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE SAN PAULO, MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA, REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE SUR)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 95-2020, aprobada el 19 de septiembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 95-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca La Bocana" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca La Bocana'', cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

Que el manejo de los Recursos Naturales en La propiedad denominada "Finca La Bocana" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la propiedad denominada "Finca La Bocana", posee un remanente de bosque latifoliado, garantizando de esta forma el refugio a las aves, mamíferos y otras especies, mejorando el microclima de la zona, promueve la restauración de ecosistemas, sirve como corredor biológico de interconexión entre las distintas áreas.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere La Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de La Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca La Bocana"; en La cual se reconocerá un área de dieciocho punto veinticinco ( 18.25) hectáreas, destinadas a La conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor Luis Vicente Centeno Pérez, identificado con cédula de identidad nicaragüense número: 604-120386-0001J; inscrita bajo el número: 78,994, Asiento: 1º; Folio: 122, Tomo: 462; Columna de inscripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de la Propiedades del Registro Público de Chontales.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca La Bocana", se encuentra ubicada en la comunidad de San Paulo, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), en las siguientes coordenadas:



TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Bocana", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de La Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a La firma y suscripción del Convenio de Administración de La Reserva Silvestre Privada "Finca La Bocana", La que será administrada por el señor Luis Vicente Centeno Pérez, en calidad de propietario.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Su maya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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