Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGÜITA

DECRETO A.N. N°. 910, aprobado el 18 de enero de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 13 de febrero de 1995

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION NICARAGUITA

Decreto A.N. No. 910

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüita, Asociación Civil sin fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto.2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Nicaragüita, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cinco.- Luis Humberto Guzmán Áreas.- Presidente de la Asamblea Nacional.-Julia Mena Rivera.- Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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