Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Fe de Errata
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POR ERROR DE TRASCRIPCIÓN PRODUCIDO AL MECANOGRAFIAR EL AUTÓGRAFO DE LA LEY No. 641, CÓDIGO PENAL, DEBE CORREGIRSE EL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 114, QUE DEBE DECIR "REPARACIÓN CIVIL" EN LUGAR DE "RESPONSABILIDAD CIVIL"

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 04 de junio de 2008

ASAMBLEA NACIONAL

Por error de trascripción producido al mecanografiar el autógrafo de la Ley No. 641, Código Penal, debe corregirse el epígrafe del artículo 114, que debe decir "Reparación Civil" en lugar de "Responsabilidad Civil".

En el artículo 437, el segundo párrafo debe decir: "La autoridad, funcionario o empleado público que, requerido por un particular a prestar el auxilio al que venga obligado por razón de su cargo para impedir un delito, y no lo hiciere, será castigado de acuerdo a la gravedad del mismo con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo público de seis meses a dos años".

En el artículo 33, falta el epígrafe, que debe decir:

Art. 33.- Minoría de edad.
CASA DE GOBIERNO

Que en el Decreto Nº 24-2008 De Reforma y Adición al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto 71-98 y sus Reformas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 97 del 23 de mayo del año dos mil ocho, en el que dice:

Artículo 1. Se reforma el artículo 164 del Reglamento de la Ley No. 290, Decreto 71-98 y sus Reformas, en el sentido de que se adiciona el numeral 2.6 que se leerá así:

“Art. 164… 2.6. Secretaría de Transporte”.

Se adiciona un párrafo al final del Artículo 164, el que se leerá así:

“La Secretaría de Transporte, estará a cargo de un Secretario con rango de Vice-Ministro, quien será el superior respectivo y coordinará la Dirección General de Transporte Terrestre y la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, asimismo representará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en cualquier negociación relacionada a estas dos Direcciones Generales”; deberá leerse lo siguiente:

Artículo 1. Se reforma el artículo 201 del Decreto No. 25-2006, Decreto de Reformas al Reglamento de la Ley No. 290 de 1998, Decreto No. 71-98, en el sentido de que se adiciona el numeral 2.11, para crear la Secretaría de Transporte dentro del Ministerio de Transporte e Infraestructura; y, además se adiciona en dicho artículo, en su parte in fine, un nuevo párrafo; todo lo cual se leerá así:

“Artículo 201. … 2.11 Secretaría de Transporte”. “Artículo 201. … La Secretaría de Transporte, estará a cargo de un Secretario con rango de Vice-Ministro, quien será el superior respectivo y coordinara la Dirección General de Transporte Terrestre y la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, asimismo representará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en cualquier negociación relacionada a estas dos Direcciones Generales”.
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