Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Fe de Errata
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POR ERROR DE TRASCRIPCIÓN PRODUCIDO AL MECANOGRAFIAR EL AUTÓGRAFO DE LA LEY No. 641, CÓDIGO PENAL, DEBE CORREGIRSE EL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 114, QUE DEBE DECIR "REPARACIÓN CIVIL" EN LUGAR DE "RESPONSABILIDAD CIVIL"

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 04 de junio de 2008

ASAMBLEA NACIONAL

Por error de trascripción producido al mecanografiar el autógrafo de la Ley No. 641, Código Penal, debe corregirse el epígrafe del artículo 114, que debe decir "Reparación Civil" en lugar de "Responsabilidad Civil".

En el artículo 437, el segundo párrafo debe decir: "La autoridad, funcionario o empleado público que, requerido por un particular a prestar el auxilio al que venga obligado por razón de su cargo para impedir un delito, y no lo hiciere, será castigado de acuerdo a la gravedad del mismo con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo público de seis meses a dos años".

En el artículo 33, falta el epígrafe, que debe decir:

Art. 33.- Minoría de edad.
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