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DECRETO ESTABLECIENDO QUE ES DEL RESORTE DEL PODER EJECUTIVO EXPEDIR LOS REGLAMENTOS Y ÓRDENES CONVENIENTE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CORREOS DEL PUNTO DE SU RESIDENCIA A LOS DEMAS DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado de 24 de abril de 1845
Publicado en el Registro Oficial, N° 14 del 26 de abril de 1845
El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirijirme la resolución siguiente.
El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea.
RESUELVEN
Que siendo del resorte del Poder Ejecutivo expedir los reglamentos y órdenes que estime convenientes para facilitar y asegurar la ejecución de las leyes, pueda dictar los que crea necesarios, para el establecimiento de correos del punto de su residencia a los demás del Estado, asignando sus respectivas dotaciones.
Sala del Senado – San Fernando Abril 24 de 1845 – Pedro E. Alemán Senador Secretario – Dionicio Zapata Senador Secretario.
Salón de la Cámara de Representantes. - San Fernando Abril 24 de 1845.
Al poder Ejecutivo. – Eduardo Castillo R.S.- José Estanislao González. R.S.
Por tanto: Ejecútese. San Fernando Abril 24 de 1845.- José León Sandoval – Al Secretario del despacho general.
Y de órden suprema lo insto a U. para su Publicación y circulación en el Departamento de su mando, esperando recibo.
Alemán.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.