Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(DECRETO ESTABLECIENDO QUE ES DEL RESORTE DEL PODER EJECUTIVO EXPEDIR LOS REGLAMENTOS Y ÓRDENES CONVENIENTE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CORREOS DEL PUNTO DE SU RESIDENCIA A LOS DEMAS DEL ESTADO)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado de 24 de abril de 1845

Publicado en Registro Oficial, 26 de abril de 1845

El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirijirme la resolución siguiente.

El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente.

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea.

RESUELVEN

Que siendo del resorte del Poder Ejecutivo expedir los reglamentos y órdenes que estime convenientes para facilitar y asegurar la ejecución de las leyes, pueda dictar los que crea necesarios, para el establecimiento de correos del punto de su residencia a los demás del Estado, asignando sus respectivas dotaciones.

Sala del Senado – San Fernando Abril 24 de 1845 – Pedro E. Alemán Senador Secretario – Dionicio Zapata Senador Secretario.

Salón de la Cámara de Representantes. - San Fernando Abril 24 de 1845.

Al poder Ejecutivo. – Eduardo Castillo R.S.- José Estanislao González. R.S.

Por tanto: Ejecútese. San Fernando Abril 24 de 1845.- José León Sandoval – Al Secretario del despacho general.

Y de órden suprema lo insto a U. para su Publicación y circulación en el Departamento de su mando, esperando recibo.

Alemán.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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