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MODIFICACIÓN PARCIAL AL CAPÍTULO X: TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, "REGLAMENTO OPERATIVO Y TARIFAS PORTUARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUERTO CORINTO"
RESOLUCIÓN DGTA Nº. 014-2023, aprobada el 17 de agosto de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 30 de agosto de 2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Dirección General de Transporte Acuático
RESOLUCIÓN DGTA Nº 014-2023
Modificación parcial al Capítulo X: Tarifas de Servicios Portuarios, "Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración Puerto Corinto"
El suscrito Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura," Autoridad Marítima y Portuaria Nacional", en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. Nº 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua", texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32-2013, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021.
VISTOS:
I
Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) solicitó la modificación parcial a las unidades de medidas de tarifas portuarias detalladas específicamente en su solicitud y contenidas en el pliego tarifario autorizado a la Administración de Puerto Corinto a través de Resolución DGTA Nº 004-2023, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 58, del 29 de marzo de 2023, según lo preceptuado en el Artículo 23, numeral 16 y 17 de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, en lo concerniente a las funciones y atribuciones con las que cuenta la Empresa Portuaria Nacional, a como es elaborar propuestas de tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos de su propiedad o administración y para la carga que se maneje en ellos, y lo referido a elaborar los Reglamentos que regirán la prestación de los servicios portuarios, sometiéndolos a la aprobación de la DGTA, en este sentido solicitan específicamente la modificación parcial de las unidades de medidas de las tarifas por servicios portuarios y que figuran en el Pliego Tarifario del "Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración Puerto Corinto", aprobado a través de la Resolución DGTA Nº 004-2023, que se listan a continuación y que figuran en el CAPÍTULO X: TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 5 de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático, revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. De igual forma, el artículo 121 de la Ley Nº 838. Ley General de Puertos, establece que la Dirección General de Transporte Acuático es la Autoridad competente para revisar y autorizar las tarifas portuarias, así como el control de la aplicación de las mismas.
II
Quede conformidad con el Artículo 43 inciso "a" de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático "Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada".
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, Artículo 4 numeral 5; Ley Nº 838, Ley General de Puertos, Artículos 23, 43, 121, 122 y 123; Decreto 32-2013, Reglamento a la Ley Nº 838, Título III Capítulo I "Del régimen tarifado de los puertos" Artículos 64, 65 y 66, y demás disposiciones técnicas y legales citadas, esta Autoridad Marítima y Portuaria:
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar la solicitud de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) en cuanto a la modificación parcial de las unidades de medidas de las tarifas por servicios portuarios que se listan a continuación y que figuran en el Pliego Tarifario del Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración Puerto Corinto", aprobado a través de la Resolución DGTA Nº 004-2023, en tal razón las unidades de medidas de los servicios portuarios con las modificaciones autorizadas quedan establecidas de la manera siguiente:
TERCERO: Que las tarifas listadas en el Pliego Tarifario del "Reglamento Operativo y Tarifas Portuarias de la Administración Portuaria de Corinto", aprobado a través de la Resolución DGTA Nº 004-2023, Tarifas Portuarias de la Administración de Puerto Corinto EPN, que no fueron sujetas a modificaciones permanecen inalterables y vigentes.
CUARTO: Toda alteración o violación que se haga a lo dispuesto en la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" y su Reglamento, y en la Ley Nº 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua" y su Reglamento.
QUINTO: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los Diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático Ministerio de Transporte e Infraestructura.