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Sin Vigencia
DECRETO DE 7 DE FEBRERO SOBRE VACACIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
DECRETO A.N. N°. 9, aprobado el 06 de febrero de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 16 de febrero de 1918
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto Número 9
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º- Los Tribunales y de más funcionarios de Justicia de la República, vacarán desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero siguiente, y desde el Sábado de Ramos hasta el Sábado de Pascuas de Resurrección.
Art. 2º - Fuera de esos términos de vacaciones, los Magistrados y jueces no tendrán otras, durante el año; pero se les concederá permiso, cada vez que lo soliciten, por enfermedad o por otros motivos graves, calificados por la Corte Suprema de Justicia, gozando de sueldo, en estos casos, sólo durante un mes en el año.
Art. 3º- Durante los términos a que se refiere el artículo 1º, quedarán funcionando los jueces de lo criminal y los médicos forense, para toda diligencia o actuación que tenga carácter urgente; y los jueces Civil, para el solo efecto de practicar matrimonios y embargos preventivos.
Art. 4º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición en la parte que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 31 de enero de 1918 - Pedro González, S. P. - M. Caldera Miranda, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados-Managua, 6 de febrero de 1918 - Ramón Castillo C., D. V. P. - J. P. de la Rocha. D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.”
Por tanto, Ejecútese- Casa Presidencial - Managua, siete de febrero de mil novecientos dieciocho- Emiliano Chamorro - El Ministro de Justicia, Alfonso Solórzano.