SOBRE OPCIÓN AL TÍTULO DE BACHILLER
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 30 de abril de 1908
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 16 de mayo de 1908
Sobre opción al título de Bachiller
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el Gobierno ha logrado establecer los centros necesarios para la enseñanza normal, y que actualmente la formación de maestros es la primera necesidad que experimenta la Instrucción Pública en este país.
Decreta:
Art. 1º — En ningún caso podrá optarse al título de Bachiller en Ciencias y Letras, ó en los mismos ramos, separadamente, sin presentar el título de Maestro de Educación Primaria Superior.
Art. 2º — Tampoco podrán hacerse inscripciones en las Universidades, para comenzar estudios profesionales, sin presentar asimismo el título de Maestro de Educación Primaria Superior.
Art. 3º — Este Decreto comenzará á regir desde el día 1º de mayo de 1908.
Dado en Managua, á los 30 días del mes de abril de 1908. — J. S. Zelaya — El Ministro de Instrucción Pública, José D. Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Sobre Opción al Título de Bachiller, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.