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Sin Vigencia
TODA PERSONA Ó COMPAÑÍA QUE TENGA VENTA DE LICORES EXTRANJEROS EN LA REPÚBLICA PAGARÁ AL FISCO LA SUMA DE VEINTE PESOS MENSUALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de agosto de 1856
Publicado en el Diario El Nicaragüense N°. 42 del 23 de agosto de 1856
Ministerio de Relaciones y Gobernación del Supremo Gobierno de la República de Nicaragua
Granada, Agosto 18 de 1856.
Señor
El S.P.E. se ha servido dictar el acuerdo siguiente:
"El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.
Siendo necesario organizar la venta de licores extranjeros del modo mas útil al público y conveniente á los intereses fiscales
DECRETA.
Art. 1. ° Todo persona ó Compañía que tenga venta de licores extranjeros en la República, pagará al fisco la suma de veinte pesos mensuales.
Art. 2°. El Subsecretario de Hacienda hará efectiva la recaudacion de las mensualidades, para cuyo efecto espedirá patentes á los que pretendan tener y conservar esta clase de establecimientos.
Art. 3°. El Sr. Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, es encargado del cumplimiento de este decreto, que se comunicará á quienes corresponda.-
Dado en Granada á 18 de Agosto de 1856 - Wm. Walker."
Y de órden suprema lo inserto á V. para su inteligencia y efectos, esperando recibo.- FERRER.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.