DECRETO LEGISLATIVO AUTORIZANDO TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 592, aprobado el 20 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 146 del 30 de junio de 1961
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 592
La cámara de diputados y la cámara del senado de la república de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.— Autorizase al poder ejecutivo, para efectuar en el presupuesto general de gastos de ingresos y egresos del año fiscal 1960-1961 del ramo de fomento y obra públicas al de salubridad pública, la siguiente transferencia:
(Ilegible)
Arto. 2— Esta Ley empezara a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de diputados. Managua, D.N, 15 DE JUNIO DE 1961.— (f) J. J Morales Marenco, D.PD— (f) Manuel F. Zurilla, D.S.— (f) José Zepeda Alaniz, D.S.
Al Poder Ejecutivo.— Cámara de Senado, Managua, D.N., 20 de Junio de 1961.— (f) Leonardo Somarriba, S.P.— (f) Pablo Rener.— S. S.— Gustavo Bendaña, S. S.
Por tanto: Ejecutese.— Casa Presidencial, Managua, D.N., 23 de Junio de 1967.— (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Republica .— (f) Karl J. C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 592, Decreto Legislativo Autorizando Transferencia de Partida en el Ramo del Ministerio de Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.