Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de abril de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 08 de abril de 1929
Decreta:

«En la ciudad de Managua, a les nueve de la mañana del dos del corriente mes. Reunidos en la Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, de Instrucción Pública, Ingo. don J. Ramón Sevilla; de Hacienda y Crédito Público, lngo, don Antonio Barberena; de Fomento y Obras Públicas, don Benjamín Abaunza; de Trabajo y Agricultura, don Antonio Cabrera; de Higiene y Beneficencia Públicas, Dr. Roberto González, y los Sub. Secretarios encargados de las Carteras respectivas de Relaciones Exteriores, Dr. Manuel Cordero Reyes; de Gobernación, Dr. Bernardo Soto, mayor; y de Guerra y Marina, Gral. Anastasio Somoza, con el objeto de resolver lo conveniente sobre el Estado de Sitio decretado últimamente para lo cual han sido convocados por el Exmo. Sr. Presidente de la República, en consejo de Ministros, y Considerando:
I

Que los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, declarados en Estado de Sitio por Decreto Legislativo de 2 le Febrero de 1929, continúan en circunstancias anormales de rebelión, mantenidas por bandas armadas;
II

Que siendo deber del Poder Ejecutivo, velar por la paz y seguridad pública, amenazada en aquellos lugares por causas antedichas;
III

Que expirando el término por el cual se suspendieron las garantías constitucionales en aquellos departamentos, y persistir de las mismas causas que dieron motivo para dictar el Decreto Legislativo de 8 de Febrero, debe prorrogarse el Estado de Sitio en aquellos lugares,
Por Tanto

En uso de las facultades que le otorga el Art. III., Inc. 16 Cn.
Decreta:

— Prorrógase la declaración de Estado de Sitio, decretado por el Congreso Nacional, el 3 de febrero de 1929, en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de garantías en todos ellos, excepto las enumeradas en el Art. 62 Ca.

— Este Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en los mencionados departamentos.

Dado en la Casa Presidencial — Managua, 3 de abril de 1929 — J. M. MoncadaM. Cordero ReyesB. SotomayorBanj. AbaunzaA. SomozaJ. A. CabreraAnt. BarberenaJ. R. SevillaR. González».

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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