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Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN A PODER EJECUTIVO PARA QUE DONE A ENALUF UN PREDIO URBANO EN ESTA CIUDAD
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1384, aprobado el 05 de octubre de 1967
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 17 de enero de 1968
Autorización a Poder Ejecutivo para que Done a ENALUF Un Predio Urbano en esta Ciudad
“El Presidente de la República, a sus habitantes,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
Decreto No. 1384
La Cámara de Diputados y la Cámara Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que done a la “Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF)” un predio urbano situado en el Barrio de Sajonia de esta ciudad con los siguientes linderos y dimensiones: Norte, ciento un metros y diecisiete centímetros, prolongación hacia el Oriente de la Calle Colón o sea su sección Este; Sur, ciento nueve metros y sesenta y dos centímetros, Explanada de la Loma; Oriente, sesenta y seis metros y cinco centímetros, Quinta Avenida Sureste; y Poniente, sesenta y siete metros y setenta centímetros, Explanada de la Loma y ubicado mejor de acuerdo con la siguiente perimetral o medida administrativa suministrada por la Oficina de Control de Bienes Nacionales: “Partiendo de la Esquina N. E. de la parcela fijada por las líneas de propiedad de la 5ta. Av. S.E. y la Calle Colón Este con rumbo S. 2° 20' OOW se miden 66.05; luego con rumbo N. 86‘05’W se miden 109,62 M.; de este Punto con Rumbo N. 5° 04E, se miden 67.70 M. y finalmente desde este último punto con rumbo S. 84° 56 E. se mide 101.17 M. para llegar al punto de partida, encerrando en esta forma una parcela cuadrangular de 7.030.76 M2”. Inscrito el predio bajo No. 52159, Tomo DCCLXXIII, folios 109 y 110, Asiento 1o. de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.
Arto. 2.- Esta donación que se autoriza está sujeta a la condición de que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza debe construir su Edificio Administrativo en el predio descrito, en un plazo de tres años, contados a partir del día en que entre en vigor la presente ley.
Arto. 3.- Los gastos y honorarios de esta donación serán por cuenta del donatario.
Arto. 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, 27 de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, (f) Adolfo Martínez Talavera, Diputado Presidente, (f) Fernando Zelaya Rojas, Diputado Secretario, (f) Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., cinco de octubre de 1967. (f) J. Rigoberto Reyes, Senador Presidente, (f) Gustavo Raskosky, Senador Secretario, (f) Carlos José Solórzano, Senador Secretario.
Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua,