Enlace a Legislación Relacionada
(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “FINCA BUENA VISTA”, UBICADA EN LA COMARCA LAS LAGUNAS, MUNICIPIO DE BOACO, DEPARTAMENTO DE BOACO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 76-2020, aprobada el 05 de agosto de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 76-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca Buena Vista", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos 98 y 99 del Decreto Nº 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Buena Vista" Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto Nº. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad "Finca Buena Vista" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sección V del Decreto 01-2007, Reglamento áreas protegidas y el Decreto Nº. 20-2017 Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Buena Vista" propiedad del señor Juan José García Ramos, identificado con cédula de identidad ciudadana 361-160256-0001X, demuestra en su calidad de dueño mediante Testimonio de Escritura Pública número ciento veintiocho (128) denominada Cesación de comunidad y Partición, debidamente autorizada en la Ciudad de Boaco a las tres de la tarde, del día uno de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, ante los oficios notariales del licenciado Gerardo Antonio Magaña Pérez, la que rola en el Protocolo número cuatro (4) del reverso del folio número ciento veinticinco al reverso del número ciento veintisiete. La finca que está conformada por un total de quince (15) manzanas, de las cuales cinco punto cero cinco (5.05) manzanas, equivalentes a tres punto cincuenta y seis (3.56) hectáreas serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Buena Vista", se encuentra ubicada en la en la comarca Las Lagunas, municipio de Boaco, departamento de Boaco; Nicaragua. El área destinada a ser declarada Reserva Silvestre Privada se ubica en las siguientes coordenadas:
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca Buena Vista"; estará sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca Buena Vista", propiedad del señor Juan José García Ramos.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).