APRUÉBASE AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO Y SUSCRITO POR BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1508, aprobado el 24 de octubre de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 285 del 12 de diciembre de 1968
Apruébase Aumento de Capital Autorizado y Suscrito por Banco Centroamericano de Integración Económica
“El Presidente de la República,
a sus habitantes,
S a b e d :
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 1508
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
D e c r e t a n :
Arto. 1° Aprobar el aumento de capital autorizado y suscrito por el Banco Centroamericano de Integración Económica, en la suma de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos hasta una cantidad de Cuarenta Millones de la misma moneda.
Arto. 2º El aumento de capital a que se refiere el artículo anterior se suscribirá a razón de Cuatro Millones de Dólares de Estados Unidos de América por cada Estado Miembro, pagadero en el equivalente de las respectivas monedas nacionales, de cada Estado Miembro, mediante llamamientos hechos por la Asamblea de Gobernadores en la forma prevista en el Artículo 4°, párrafo tercero del Convenio del Banco.
Arto. 3° Aprobar el llamamiento de Capital del Banco por una cantidad equivalente a 12.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiéndole en esta suma a Nicaragua Dos Millones y medio de Dólares, los que deberán pagarse en forma escalonada en un período de cinco años mediante cinco cuotas anuales no menores de Quinientos Mil Dólares pagaderos en el equivalente de la respectiva moneda nacional.
Arto. 4° Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 10 de Octubre de 1968. — (f) Francisco Urbina Romero, D.P. — (f) Irma Guerrero Chavarría, D. S. — (f) Alejandro Romero Castillo. D. S.
Al Poder Ejecutivo —Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Octubre de 1968. — (f) Gustavo Raskosky, S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. —Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho. —A. SOMOZA D., Presidente de la República. — Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1508, Apruébase Aumento de Capital Autorizado y Suscrito por Banco Centroamericano de Integración Económica, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.