Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CONGRESO AUTORIZA SALIDA DE NICARAGUA DE CINCUENTA SOLDADOS

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 217, aprobada el 29 de septiembre de 1965

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 13 de octubre de 1965

Congreso Autoriza Salida de Nicaragua de Cincuenta Soldados

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordena lo siguiente:

Resolución N°. 217

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único: Autorízase la salida de Nicaragua de cincuenta (50) miembros de nuestro Ejército, entre oficiales, clases y soldados, debidamente equipados, con el único fin de participar en prácticas acordadas con fecha 23 de Agosto próximo pasado, por la Presidencia del Consejo de Defensa Centroamericana, conforme el Convenio de Creación y Funcionamiento de dicho Consejo, del 14 de Diciembre de 1963 y los acuerdos concertados en su Primera Reunión como Órgano Original de la ODECA. El Señor Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de esta Resolución.

La presente Resolución deberá ser publicada en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N., 29 de Septiembre de 1965.- f) Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretario. Adolfo Martinez Talavera, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 30 de Septiembre de 1965. f) José María Briones, S. P., Francisco Machado Sacasa, S. S., Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. -, Distrito Nacional, 30 de Septiembre de 1965. f) Rene Schik G., José D. García M. Cnel. G.N., Ministro de Defensa.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.