AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 512, aprobado el 30 de junio de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 07 de julio de 1960
Transferencia de Partida en Agricultura
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 512
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.— Managua, D. N., 29 de junio de 1060.— (f) J. J. Morales Marenco, DP— (f) J. Castillo A., DS— (f) A. Martínez, DS.
Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado, Managua, D. N., 30 de junio de 1960.—- (f) Alejandro Abaunza E. SP— (f) Leonardo Somarriba, SS— (f) Héctor Lacayo Hurtado, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de junio de 1960 — (f) LUIS A. SOMOZA D. — Presidente de la República. — (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 512, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.