SE AUTORIZAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDA EN EL RAMO DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 599, aprobado el 22 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1961
EL Presidente de la República,
a sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,
Decreto No. 599,
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°. — Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Salubridad Pública para efectuar la siguiente transferencia de partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Año Fiscal 1960—1961.
Arto. 2o. — Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.— Managua, D. N., 21 de Junio de 1961.— (f) J. J. Morales Marenco, DP.— (f) Manuel F. Zurita, DS.— (f) J. Zepeda A. DS.
Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado— Managua, D. N, 22 de Junio de 1961.— (f) Leonardo Somarriba, SP.— (f) Pablo Rener, SS.— (f) Enrique Belli, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial— Managua, D. N, 27 de Junio de 1961. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 599, Se Autorizan Transferencias de Partida en el Ramo del Ministerio de Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.