DISPÈNSASE A LOS SEÑORES ANTONIO VARGAS Y ESTEBAN PEREIRA, EL CAPITAL QUE LA LEY EXIGE PARA SER ESCRIBANO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de septiembre de 1883
Publicado en La Gaceta Oficial Nº. 41 del 03 de octubre de 1883
El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed-Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua-Decretan:
Unico- Dispénsase à los señores Antonio Vargas y Estéban Pereira, de la ciudad de León, el capital que la ley exige para ser Escribano.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, Marzo 11 de 1883- Fernando Sanchez, P.-J. Miguel Osorno, S.- Santana Romero, S.- Al Poder Ejecutivo- Sala del Senado Managua, 14 de Septiembre de 1883- Roberto Sacasa, P.- J.- María Rojas, S- Ramón Saenz, S. Por tanto: Ejecútese. Managua, 20 de Septiembre 1883- Ad. Cárdenas- El Ministro de Justicia- T. Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Dispénsase a los Señores Antonio Vargas y Esteban Pereira, el Capital que la Ley Exige para ser Escribano, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.